Resolución dm número 0182 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 0663 de 9 de marzo de 2018, que declaró Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Centro Histórico (CH) de Jericó (Antioquia) y se aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) - 12 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908024939

Resolución dm número 0182 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 0663 de 9 de marzo de 2018, que declaró Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Centro Histórico (CH) de Jericó (Antioquia) y se aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52093

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y el Decreto 2120 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0663 de 9 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50579, el Ministerio de Cultura declaró como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, el centro histórico del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, y aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, "Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal (...), los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica (...), u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial" (Subrayas fuera de texto).

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Ordinal 1.1. Competencias generales sobre BIC del ámbito Nacional y territorial, en su artículo 2.3.1.3. del decreto 1080 de 2015 "Competencias institucionales públicas", especialmente en lo relativo a las competencias del Ministerio de Cultura, en el numeral 4 señala que la mencionada Entidad tiene dentro de sus competencias, "4. Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los BIC del ámbito Nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto".

Que, el Capítulo I. De los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), del Decreto 1080 de 2015, modificado y sustituido por el Artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece lo siguiente:

"Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP. sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales. Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste. (subrayado fuera de texto).

Artículo 2.4.1.1.15 Procedimiento para la modificación del PEMP. Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para...

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