Resolución Ejecutiva 73 - 25 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221301

Resolución Ejecutiva 73

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Edwin Cárdenas Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 18928873, expedida en Aguachica, Cesar, a través de apoderado y en su condición de desmovilizado, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior y de Justicia el 30 de octubre de 2003, solicitó al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto de delitos conexos con el de rebelión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

  2. El señor Edwin Cárdenas Quintero, según consta en la decisión del 9 de mayo de 2002, adoptada por la Fiscalía 242 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías y Otros, y en la certificación número 973 del 2 de abril de 2002 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, se entregó de manera voluntaria en su condición de ex integrante del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por el artículo 19 de la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto por hechos constitutivos de delito político, a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

  4. Que para el caso en concreto del señor Edwin Cárdenas Quintero, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, así:

    4.1 Voluntad de reincorporarse a la vida civildesmovilización y dejación de las armas

    De conformidad con la certificación número 973 del 2 de abril de 2002, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, analizó las circunstancias de abandono voluntario del Frente Camilo Torres del ELN, de Edwin Cárdenas Quintero y su voluntad de incorporación a la vida civil, tomando en consideración la resolución de fecha 25 de febrero de 2002, mediante la cual la Fiscalía 242 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros de Bogotá, D. C., profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación e igualmente constan las circunstancias de la entrega voluntaria y pertenencia a la organización armada a la que adujo pertenecer, por lo...

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