Resolución ejecutiva número 007 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 112 del 12 de junio de 2018 - 25 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760292129

Resolución ejecutiva número 007 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 112 del 12 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50847

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 112 del 12 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió, a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del ciudadano venezolano Gustavo Enrique Pirela García identificado con la cédula de identidad venezolana número V-20244847, requerido por el Juzgado Estadal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 27 de enero de 2016.

  2. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente al ciudadano requerido y a su abogado defensor, el 5 de julio de 2018. En el acta de notificación, el apoderado manifestó de forma expresa renunciar a los términos de ejecutoria.

  3. Que la Resolución Ejecutiva número 112 del 12 de junio de 2018, no fue impugnada y adquirió firmeza en los términos señalados en el numeral tercero del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante lo cual el Ministerio de Justicia y del Derecho procedió a adelantar las gestiones necesarias para la ejecución del acto administrativo.

  4. Que el ciudadano venezolano Gustavo Enrique Pirela García fue entregado a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2018, según consta en el acta de entrega.

  5. Que el nuevo defensor del señor Pirela García mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 28 de noviembre de 2018, interpuso acción de revocatoria directa contra la Resolución Ejecutiva número 112 del 12 de junio de 2018, con el fin de que se revoque la decisión, a efectos de asegurar las garantías constitucionales y convencionales del ciudadano requerido.

  6. Que la acción de revocatoria directa se fundamenta en los siguientes argumentos:

    El accionante afirma que la acción de revocatoria directa se fundamenta en que el acto administrativo no está conforme con el interés público o social, y está causando un agravio injustificado a su defendido (Causales 2a y 3a del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

    Advierte el defensor, que el Gobierno nacional solo hizo una breve advertencia al Gobierno Venezolano respecto del condicionamiento de no someter al ciudadano requerido a "tratos crueles, inhumanos o degradantes" y no se refirió al condicionamiento referente a la garantía del trato digno y de las condiciones de reclusión humanitaria que le asisten al ciudadano venezolano Gustavo Enrique Pirela García, cuando es de público conocimiento la grave crisis de derechos humanos que afronta en la actualidad la República Bolivariana de Venezuela.

    Precisa que conceder la extradición del señor Pirela García, sin la totalidad de las garantías del proceso judicial en el Estado requirente, no solo es un incumplimiento a los convenios internacionales sobre la materia, sino que además, no es una actuación conforme con la situación política internacional, la Carta Democrática de la OEA y a las manifestaciones públicas que como Jefe de Estado ha realizado el Presidente de la República. Advierte que no es de esperarse por parte del Estado colombiano que se entregue a una persona para ser sometida a un proceso judicial sin ninguna garantía y a un sistema penitenciario y carcelario golpeado por toda la fuerza de la crisis humanitaria.

    En cuanto al argumento de que se causa un agravio injustificado, precisa el accionante que si bien los ciudadanos están obligados a soportar las cargas de los procesos judiciales, esta carga no es justificada cuando en el proceso y procedimiento se producirán graves y continuas violaciones a los derechos del ciudadano, lo cual se evidencia desde las declaraciones internacionales en donde se reconoce que el Gobierno Venezolano no respeta la independencia de las ramas del poder, hasta las múltiples denuncias sobre la violación de derechos humanos en los centros carcelarios.

    Agrega que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es claro que los Estados Parte, como Colombia, tienen la obligación de proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, cuando conocen de la existencia de un riesgo real e inminente contra sus derechos fundamentales y pueden razonablemente tomar medidas para prevenirlo y evitarlo.

    Adicionalmente indica:

    "Como puede evidenciarse hay certeza de la ausencia absoluta de garantías judiciales que sufriría mi defendido en caso de ser extraditado a Venezuela. Asimismo, instancias internacionales han declarado la concentración de poderes como una realidad en el actual Gobierno de Venezuela, lo cual implica la violación de la principal garantía judicial de debido proceso y legalidad para todo aquel que sea procesado en dicho país...".

    Advierte que si el Estado colombiano evidencia la posibilidad de que su ciudadano sea tratado con actos inhumanos o degradantes o se encuentra en algún tipo de amenaza, es su obligación internacional negar la extradición y si se insiste en mantener la decisión no solo se estaría generando un agravio...

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