Resolución ejecutiva número 021 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 223 del 5 de noviembre de 2020 - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658148

Resolución ejecutiva número 021 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 223 del 5 de noviembre de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51568

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 223 del 5 de noviembre de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alirio Lancheros Pinilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 79040679, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación número CR-18- 216, dictada el 26 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 223 del 5 de noviembre de 2020 fue notificada el 19 de noviembre de 2020, por medio electrónico, al abogado defensor del ciudadano requerido. Lo anterior, mediante oficio MJD-OFI20-0037387-DAI-1100 del 12 de noviembre de 20201.

    El ciudadano colombiano Alirio Lancheros Pinilla fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 223 del 5 de noviembre de 2020, el 20 de noviembre de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que, el ciudadano Alirio Lancheros Pinilla, a través de correo electrónico del 27 de noviembre de 2020, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 223 del 5 de noviembre de 2020.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano requerido solicita que se adicione el acto administrativo impugnado y se complemente la decisión del Gobierno nacional con las garantías que le asisten, en aplicación de los principios universales pro-homine, lex-tertia, favorabilidady legalidad.

    Precisa que el tiempo que ha estado detenido con fines de extradición le debe ser reconocido en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena.

    Adicionalmente solicita que se le garantice del derecho a la familia y se le permita la comunicación con su esposa e hijos, a quienes se les debe garantizar el acceso a las visas para que lo puedan visitar y tal condicionamiento debe ser adicional al acto administrativo.

    De igual forma, solicita que se le garanticen los derechos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el derecho a la salud con ocasión de la pandemia del COVID-19, resaltando que debe hacerse prevalecer su vida y su integridad física y agrega: "el único que me puede garantizar la vida es el gobierno de Colombia, y que en la resolución ministerial se ordene o adicione el completo acompañamiento médico a mi integridad y vida para poder retornar y no morir por falta de garantías

  5. Que, en relación con los...

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