Resolución ejecutiva número 047 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092089

Resolución ejecutiva número 047 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0782 del 5 de junio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alirio de Jesús Flórez Oquendo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de junio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Alirio de Jesús Flórez Oquendo, identificado con la cédula de ciudadanía número 15485853, quien había sido retenido el 30 de mayo de 2017, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en una notificación roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1144 del 27 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alirio de Jesús Flórez Oquendo. En la acusación sustitutiva número 4:17CR74, dictada el 14 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, se le acusa de:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    El GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo Uno

    Transgresión: Secc. 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para delinquir para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Alirio de Jesús Flórez Oquendo, alias "Pedrito" y (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Contrario a lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Transgresión: Secc. 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para delinquir para elaborar y distribuir heroína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína seria importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Alirio de Jesús Flórez Oquendo, alias "Pedrito" y (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Contrario a lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Transgresión: Secc. 959 del Título 21 y Secc. 2 del Título 18 del Código de los EE.UU. (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Alirio de Jesús Flórez Oquendo, alias "Pedrito", y (...) los acusados, que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista II, con la intención, a Sabiendas y...

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