Resolución ejecutiva número 049 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092137

Resolución ejecutiva número 049 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 001193, II.2.C6.E3 001198 del 5 y 8 de mayo y II.2.C6.E3 001754 del 12 de julio de 2017, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Martínez, requerido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Estatal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 14 de mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 8 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 73207020, quien había sido detenido el 2 de mayo de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional Cartagena de Indias de la Policía Nacional, con fundamento en una circular roja de Interpol y notificado de la resolución de captura con fines de extradición el 9 de mayo de 2017.

  3. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en nuestro país mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 número 001890 del 24 de julio de 2017, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez.

  4. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1742 del 26 de julio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición' adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano, Juan Carlos Rodríguez Martínez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0024488-OAI-1100 del 31 de julio de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 21 de febrero de 2018, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó: "5. Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud: Tampoco concurre el supuesto del artículo IV del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición que proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, toda vez que, como quedó visto, el punible materia de imputación por las autoridades judiciales del país requirente es el de homicidio, esto es, que se trata de un delito común.

    Por último, las restantes limitantes de la extradición, relativas al cumplimiento de la condena u otorgamiento de amnistía o indulto en el país del delito, no se configuran, pues no se deducen de la documentación aportada ni han sido reseñadas por el país requirente, por el requerido o por su defensa.

    Así las cosas, están satisfechos los requisitos previstos en el Convenio sobre Extradición para acceder a la solicitud.

    Finalmente, es notable la falta de fundamento de los alegatos presentados por el defensor público de Rodríguez Martínez y por ende adversa la respuesta que merecen...

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