Resolución ejecutiva número 060 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 017 de 7 de enero de 2021 - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308664

Resolución ejecutiva número 060 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 017 de 7 de enero de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 017 de 7 de enero de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Wilson Abad Ospina Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 70952882, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína y heroína serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína y heroína serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la acusación número 4:19CR38 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-38 (MAC)) dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 017 del 7 de enero de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 26 de enero de 2021, a los abogados defensores, principal y suplente, del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFL21-0001361-DAl-1100 del 25 de enero de 20211.

    El ciudadano colombiano Wilson Abad Ospina Marín fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 017 de 7 de enero de 2021, el 3 de febrero de 20212, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus apoderados se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor principal del ciudadano Wilson Abad Ospina Marín, mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2021 envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 017 del 7 de enero de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la decisión contenida en la Resolución Ejecutiva 017 del 7 de enero de 2021 es de mero formalismo por el carácter político que tiene, lo que vulnera y pone en riesgo los derechos fundamentales de su representado reconocidos en la Constitución Política y respaldados en los Tratados sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

    Precisa que el acto administrativo impugnado y todo el trámite administrativo que se adelantó, vulneró el debido proceso, derecho de defensa, derecho de contradicción, derecho a la libertad y acceso a la justicia y a una adecuada administración de justicia de su representado que es nacional colombiano, "toda vez, que las diferentes entidades, del orden nacional que participan en el trámite de extradición que se adelanta en mi contra omiten el aseguramiento, protección y cumplimiento de estas garantías y/o derechos que son objeto de burla por acción y omisión del Estado colombiano, sin menoscabar que dicho trámite violenta un derecho de supra categoría y de naturaleza común que es la soberanía nacional".

    Señala el recurrente que si bien en el concepto de la Honorable Corte Suprema de Justicia, favorable a la extradición del señor Wilson Abad Ospina Marín, se proponen unas condiciones al Gobierno nacional para salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano requerido, advierte que ni la Corte Suprema de Justicia ni el Gobierno nacional pueden garantizar y proveer una protección efectiva de estos derechos porque la normatividad vigente no les da herramientas.

    1 Oficio entregado al abogado defensor, por correo electrónico certificado 472, el 26 de enero de 2021.

    2 El interno fue notificado nuevamente, el 10 de febrero de 2021, según acta de notificación allegada al expediente por el establecimiento carcelario.

    Indica que no existe instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones de la extradición; que en el ordenamiento jurídico interno vigente no se permite que para el trámite de entrega del requerido se revise la procedencia, oportunidad, legitimidad, beneficio y utilidad para el Estado colombiano y para el ciudadano y su familia; que no se permite la revisión del material probatorio y la evidencia física, precisando que en el caso concreto existen pruebas como las interceptaciones telefónicas realizadas con violación al debido proceso; y finalmente que en el país requerido también son vulnerados los derechos fundamentales de los extraditados mencionando que en el fallo de la Corte del Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos en el caso 1:05-cr-00156-CM del 2007 se manifiesta que los acusados y próximos extraditados no tienen derecho a la aplicación de la Cuarta y Quinta Enmienda, lo que les está violando derechos de rango constitucional omitiendo su protección por el Estado Colombiano al dejarlos sin alcance de cualquier gestión consular o diplomática para hacer valer sus derechos.

    De igual forma, el recurrente reitera que la Resolución Ejecutiva número 017 del 7 de enero de 2021, no demuestra que las garantías a las que hace referencia puedan ser reales, efectivas, eficaces y oportunas y que protejan los derechos fundamentales del nacional colombiano que se entrega en extradición. Por el contrario, afirma que el requerido se entrega para ser juzgado por un juez que no es el natural, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR