Resolución ejecutiva número 068 de 2020, por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584761

Resolución ejecutiva número 068 de 2020, por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51348

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010,

CONSIDERACIONES:

Que mediante la Resolución 2018330001085 del 13 de febrero de 2018, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit. 900.622.822 - 1, fijando el término de dos (2) meses, prorrogable por dos (2) meses más, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, el 22 de febrero del 2018. En este acto administrativo se designó como agente especial al señor Alfredo Miguel Bula Arroyo y como revisor fiscal al señor Arnaldo Andrés Torrejano Cohen.

Que dicho plazo fue prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria por un término de dos (2) meses, según Resolución 2018330002665 del 20 de abril de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Que mediante la Resolución 2018330003695 del 20 de junio de 2018, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit. 900.622.822-1, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, fijando el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su notificación.

Que conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR