Resolución ejecutiva número 071 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864852609

Resolución ejecutiva número 071 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2235 del 21 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhonger Cirilo Preciado Escobar, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de enero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhonger Cirilo Preciado Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089289697, la cual se hizo efectiva el 15 de marzo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0616 del 13 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhonger Cirilo Preciado Escobar.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1820796- CR-MARTÍNEZ/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso número 1:18-20796-JEM), dictada el 4 de octubre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa lo siguiente:

    CARGO 1

    Concierto para distribuir una sustancia controlada para importación a EE.UU. (§963 del Título 21 del Código de EE.UU.)

    Desde por lo menos ya en julio de 2017 o alrededor de esa fecha hasta julio de 2018 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    JHONGER CIRILO PRECIADO ESCOBAR y (...)

    con conocimiento e intención se aunaron, concertaron para delinquir, se confederaron y acordaron consigo y con otras personas tanto conocidas como desconocidas de parte del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección (...) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para los acusados, consiste en 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Distribución de una sustancia controlada para importación a EE.UU. (§959 del Título 21 del Código de EE.UU.)

    El 18 de agosto de 2018 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    JHONGER CIRILO PRECIADO ESCOBAR y (...)

    con conocimiento e intención distribuyeron una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la

    Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Conforme a la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de CategoríaII...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0616 del 13 de mayo de

    2019, señaló:

    "El 4 de octubre de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corle Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Jhonger Cirilo Preciado Escobar. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por Jhonger Cirilo Preciado Escobar en este caso fueron realizadas...

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