Resolución ejecutiva número 075 de 2018, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 410 del 29 de noviembre de 2017 y 019 del 14 de febrero de 2018 - 18 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473409

Resolución ejecutiva número 075 de 2018, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 410 del 29 de noviembre de 2017 y 019 del 14 de febrero de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50568

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 410 del 29 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano ecuatoriano Edison

    Washington Prado Alava, identificado con la cédula ecuatoriana número 130974725-9, también conocido como Jhon Alex Rengifo García, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 17-20144-CR- Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que el Gobierno nacional, a través de la Resolución Ejecutiva número 019 del 14 de febrero de 2018, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano requerido contra el anterior acto administrativo, confirmando la decisión.

  3. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 23 de febrero de 2018, el defensor del ciudadano ecuatoriano Edison Washington Prado Alava, solicitó la revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 019 del 14 de febrero de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 410 del 29 de noviembre de 2017, al considerar que se configuran las causales 1a (Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley), 2a (Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él) y 3a (Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona) del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Afirma que se configura la causal 1a por cuanto, en un primer aspecto, la administración a sabiendas de los insuperables defectos del acto por medio del cual se dispuso la exclusión del requerido del listado de miembros de las Farc-EP, no actuó en consecuencia, advirtiendo que dicho acto no fue motivado y no fue notificado, siendo la comunicación la manera de darle publicidad, ante lo cual no podía producir efecto alguno y sobre esa decisión inconstitucional la administración decidió sobre la solicitud de extradición.

    Agrega como segundo punto, que el Gobierno nacional, con el conocimiento cierto de que existía un pedido de extradición de la República del Ecuador, manifestó que requería contar con sendos conceptos favorables de la Corte Suprema de Justicia indicativos del cumplimiento de los requisitos de procedencia en las dos solicitudes de extradición presentadas para el mismo ciudadano.

    Advierte el defensor que lo que se cotejan son los pedidos y no los otorgamientos, además de que el Gobierno nacional conocía de la existencia del pedido de extradición del Gobierno de Ecuador y en el presente caso ha debido concederse la extradición a la República del Ecuador y no a los Estados Unidos de América pues en aquel se cometió el delito y adicionalmente el delito de homicidio es el más grave y Ecuador es el país de origen del reclamado.

    En punto de la causal 2a, indica el accionante que la decisión del Gobierno nacional "no está conforme con el interés público o social, pues el acto administrativo, como expresión de la voluntad de la administración, debe siempre mirar a la satisfacción del interés general, entendido como el conjunto de prácticas estrategias de la administración jurídicas encaminadas a utilizar el derecho como un mecanismo de transformación social,...

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