Resolución ejecutiva número 097 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622086

Resolución ejecutiva número 097 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49538

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0294 del 14 de febrero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Zapata Córdoba, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de marzo de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Felipe Zapata Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 98560559, la cual se hizo efectiva el 3 de septiembre de 2014, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2175 del 31 de octubre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Felipe Zapata Córdoba.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Luis Felipe Zapata Córdoba es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 13-60194-CR-WPD, dictada el 1 º de agosto de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de un cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el fin de importar dicha cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2),960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra Luis Felipe Zapata Córdoba por este cargo fue dictado el 1º de agosto de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Felipe Zapata Córdoba, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2286 del 4 de noviembre de 2014, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198811. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico...

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