Resolución ejecutiva número 101 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495436

Resolución ejecutiva número 101 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51679

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 030/2020 del 3 de febrero de 2020, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Andrés Eduardo Baldiris Sierra, requerido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, dentro del Rollo de Sala 000020/2013, por el delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia, de conformidad con el Auto del 22 de septiembre de 2014, que decretó la prisión provisional y libró órdenes de busca y captura y el Auto del 5 de diciembre de 2018, que acordó la emisión de orden de detención europea e internacional.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 5 de febrero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Andrés Eduardo Baldiris Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 8834447, quien había sido retenido el 29 de enero de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 124/2020 del 24 de abril de 2020, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Andrés Eduardo Baldiris Sierra.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Andrés Eduardo Baldiris Sierra, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-20-011110 del 30 de abril de 2020, conceptuó:

    2 Fallo de tutea del 6 de agosto de 2020. Radicado 2020-085. Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

    · 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano...

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