Resolución ejecutiva número 106 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495471

Resolución ejecutiva número 106 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51679

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0573 del 8 de mayo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yamit Picón Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Yamit Picón Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5428445, decisión que le fue notificada el 19 de septiembre de 2020, por miembros de la Policía Nacional, en la Estación de Policía de Piedecuesta, Santander, donde se encontraba previamente detenido por cuenta de un proceso penal en Colombia.

3. Que mediante Nota Verbal número 1841 del 13 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yamit Picón Rodríguez.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación en el Caso número 20 CR 091 (también referido como Caso 4:20-cr-00091-3), dictada el 12 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, según se describe a continuación:

"ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO ACUSA DE LO SIGUIENTE: CARGO UNO (Narcoterrorismo) Al menos ya desde enero de 2000, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y siguiendo después hasta que se dictó la acusación formal, los acusados (... ) YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, alias "Choncha", (... ) y otras personas desconocidas para el Gran Jurado y no imputadas por el presente documento, participaron e intentaron participar, a sabiendas y de forma intencionada, en una conducta que afecta al comercio interestatal e internacional y eso sería punible según la sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, si se cometió dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir, a sabiendas y de forma intencionada, 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II; sabiendo e intentando proporcionar, directa o indirectamente, un valor pecuniario a cualquier persona y organización que haya participado o participe en actividades terroristas o terrorismo, específicamente el Ejército de Liberación Nacional (ELN), teniendo conocimientos de que dichas personas y organizaciones han participado y participan en actividades terroristas y terrorismo, todo ello en contravención de las secciones 960a, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(l)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

(Asociación delictuosa de distribución internacional de cocaína) Al menos ya desde enero de 2000, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y siguiendo después hasta que se dictó la acusación formal, en Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (... ) YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, alias "Choncha", (... ) a sabiendas y de forma intencionada, se unieron en una asociación delictuosa y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir y distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II; con la intención o a sabiendas de importarla ilegalmente en los Estados Unidos o teniendo una causa razonable o de creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente.

En contravención de las Secciones 963, 959(a), 960(a)(3)y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1841 del 13 de noviembre de 2020, señaló:

"El 13 de febrero de 2020, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitió un auto de detención para la captura de Y. Picón Rodríguez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Yamit Picón Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-20-023951 del 13 de noviembre de 2020, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004...

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