Resolución ejecutiva número 110 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021 - 21 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868543840

Resolución ejecutiva número 110 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51681

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano CARLOS RAYSH UTRIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.097.381, requerido por la Octava Vara Federal Criminal, 1a Subsección Judicial del Estado de Sao Paulo de la República Federativa del Brasil, por el delito de asociación para el tráfico internacional de drogas, de conformidad con el auto que decretó la prisión preventiva el 24 de octubre de 2008 y la orden de detención emitida el 23 de marzo de 2011.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió aplazar la entrega del ciudadano CARLOS RAYSH UTRIA, hasta tanto cumpla la condena de 9 años y 5 meses de prisión que le fue impuesta dentro del radicado 110016000000201702473, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia del 6 de marzo de 2018, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, que vigila en la actualidad el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 12 de marzo de 2021, a la defensora del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0008219-DAI-1100 del 12 de marzo de 20211.

    El ciudadano colombiano CARLOS RAYSH UTRIA fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021, el 19 de marzo de 2021, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano colombiano CARLOS RAYSH UTRIA, manifestó de manera expresa que interponía recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021, sin que expresara los motivos de inconformidad.

  3. Que la defensora del ciudadano CARLOS RAYSH UTRIA, mediante memorial allegado al Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de marzo de 2021, manifestó que interponía recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021, advirtiendo que lo sustentaría dentro del plazo previsto para ello.

    Estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano CARLOS RAYSH UTRIA, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2021, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito con el cual sustentó el recurso de reposición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente solicita que se revoque la Resolución Ejecutiva número 046 del 9 de marzo de 2021 por ser contraria a la Constitución Política; a las leyes 85 de 1939, 599 de 2000, 890 de 2004 y 906 de 2004 y a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -

    Sentencia C-416-02 del 28 de mayo de 2002, afirmando que el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano CARLOS RAYSH UTRIA a la República Federativa del

    Brasil pese a que estaba prescrita la acción penal.

    Agrega que el Gobierno nacional, sustentado en una falsa motivación, decidió aplazar la entrega del ciudadano requerido.

    Para sustentar lo anterior, afirma que el Gobierno nacional omitió tener en cuenta lo previsto en el artículo V de la Ley 85 de 1939 que exige al país requirente allegar copia de la resolución de acusación; lo dispuesto en el artículo I de la misma ley, que no impone obligación de extraditarlo y lo señalado en el artículo III literal c) que establece la prohibición de extraditar cuando la acción o la pena estén prescritas.

    Afirma que la decisión de conceder la extradición del ciudadano CARLOS RAYSH UTRIA es ilegal y vulnera el debido proceso por estar prescrita la acción según las leyes colombianas, desconociendo lo dispuesto en la Sentencia C-416-02 del 28 de mayo de 2002. Agrega la recurrente que en la decisión impugnada se omitió aplicar lo establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 890 de 2004.

    Advierte que la acción penal en este caso prescribió en el año 2018 y que es ilegal conceder la extradición tres años después de estar prescrita la acción penal.

    1 El mencionado oficio fue entregado a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 12 de marzo de 2021, mediante correo electrónico certificado 472.

    De otra parte, la defensora manifiesta que el Gobierno nacional, al momento de expedir el acto administrativo impugnado, incurrió en "protuberante desviación de sus atribuciones" al interpretar erróneamente el artículo IX de la Ley 85 de 1939, pues la infracción por la que está condenado el señor RAYSH UTRIA en Colombia, es posterior a la solicitud de prisión dictada en la República Federativa de Brasil.

    En ese sentido indica:

    "La República Federativa de Brasil, hizo la solicitud de detención preventiva el 23 de marzo del 2011. La infracción motivo de la condena del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, es del 6 de marzo de 2018.

    Es más claro que el medio día que la infracción por la que está condenado CARLOS RAYSH UTRIA es posterior a la solicitud de prisión de la República Federativa de Brasil y que la motivación del Ministerio, para aplazar la extradición es falsa, al igual que la motivación de la Corte Suprema-Sala de Casación Penal, en la que se fundamentó, la Corte, para expedir la Resolución 046 del 9 de marzo del 2020 con la que no estoy de acuerdo

    Señala que la decisión impugnada transgrede también lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 el cual establece que la entrega diferida se da cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia y en este caso, no puede aplazarse porque el señor RAYSH UTRIA no delinquió en Colombia antes de la solicitud de prisión emitida por la República Federativa del Brasil.

  5. Que, en el presente caso, se entrará a resolver únicamente el...

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