Resolución ejecutiva número 112 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940461

Resolución ejecutiva número 112 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51691

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2118 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Arturo Céspedes García, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Arturo Céspedes García, identificado con la Cédula de ciudadanía número 79.290.373, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0383 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Arturo Céspedes García.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 19 CRIM 839, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN SELLADA

    (...) CARGO UNO (Operación de un negocio de trasmisión monetaria sin tener licencia) El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Negocio de transmisión moneda internacional de Céspedes 1. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos el 2019, o alrededor de esa fecha, MIGUEL CÉSPEDES, alías "Miguel Melao", el acusado, participó en un plan para lavar fondos de lugares a través de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia. Entre otras cosas, la finalidad del plan era permitir que clientes con efectivo ubicados en los Estados Unidos transfirieran el valor de ese efectivo a otros países, principalmente Colombia, sin la necesidad de transportar físicamente el efectivo estadounidense a través de una frontera internacional o depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

    2. Para efectuar el plan, "clientes", es decir, los propietarios de fondos ubicados en los Estados Unidos, utilizaban los servicios de corredores de moneda que opera-

    ban principalmente en Colombia (los "Corredores de Moneda". Los Corredores de Moneda ofrecían "contratos" que requerían típicamente (a) que mensajeros de dineros recogieran el dinero estadounidense por todos los Estados Unidos y el recibo de transferencias electrónicas internacionales en los Estados Unidos y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los Corredores de Moneda. A cambio por la entrega exitosa de un contrato, los Corredores de Moneda ganaban una comisión, que se tomaba de los pesos recibidos por él o ella en Colombia. Las personas que contrataban a los Corredores de Moneda para programar que se recogiera y recibiera la moneda estadounidense también recibían una comisión que se tomaba de los pesos recibidos por los Corredores de Moneda en Colombia. Aunque el pago de las comisiones de los fondos recolectados conforme al contrato significaba que los clientes no recibían el valor completo de los fondos que los clientes debían en los Estados Unidos, este plan permitía a los clientes evitar los riesgos que se detectaran grandes cantidades de efectivo en las fronteras internacionales y se evitaba tener que cumplir con los requisitos de información financiera.

    3. MIGUEL CÉSPEDES, alias "Miguel Melao", el acusado, participó en el plan como Corredor de Moneda con sede en Colombia. Como Corredor de Moneda, CÉSPEDES ofreció y ejecutó múltiples contratos que requerían que se recogieran fondos a través de los Estados Unidos, y la entrega del valor correspondiente a él en Colombia. A cambio por su trabajo como Corredor de Moneda, CÉSPEDES recibió una comisión que se tomaba de los pesos que le habían entregado en Colombia, como los individuos con los que tenía el contrato.

    4. Generalmente, como parte del plan, · los fondos recolectados en los Estados Unidos conforme a un contrato ofrecido por MIGUES [sic]

    CÉSPEDES, alias "Miguel Melao", el acusado, eran depositados en una cuenta bancaria ubicada en los Estados Unidos, y después transferidos a una cuenta bancaria separada asociada con un negocio de productos electrónicos de consumidores con base en East Hanover, Nueva Jersey (el "Negocio de Productos Electrónicos". La cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos también estaba en los Estados Unidos (la "Cuenta bancaria del negocio de productos electrónicos"). Una vez que se recibía la confirmación de que se habían recolectado los fondos conforme al contrato del Corredor de Moneda girado por CÉSPEDES estaban disponibles para depositarse en la Cuenta bancaria del negocio de productos electrónicos para consumidores, el propietario del negocio de productos electrónicos para consumidores programaba la exportación de un equivalente cercano al valor de los productos electrónicos para ciertos proveedores de productos electrónicos para consumidores en Colombia (los "proveedores colombianos de productos electrónicos"). Los proveedores colombianos de productos electrónicos, a su vez, programaban el pago por los productos entregando pesos a un individuo en Colombia, quien entonces los entregaba a CÉSPEDES. De esta manera, los fondos recolectados en los Estados Unidos podrían remitirse a Colombia, sin el requisito de reportarse, declararse ni pasarlos de contrabando por fronteras internacionales.

    Cláusulas legales

    5. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, MIGUEL CÉSPEDES, alías "Miguel Melao", el acusado, con conocimiento llevó a cabo, controló, administró, supervisó, dirigió y fue propietario de todo o parte de un negocio de transmisión monetaria sin tener licencia que afectaba el comercio interestatal y extranjero, a saber, CÉSPEDES transmitió dinero desde los Estados Unidos, a través del mismo y fuera del mismo, incluso dinero recolectado en el Distrito Sur de Nueva York sin la licencia estatal correspondiente, dicha conducta se castiga como un delito menor según las leyes de Nueva York, y sin reunir los requisitos federales de registro establecidos para los negocios de transmisión monetaria.

    (Secciones 1960 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

    CARGO DOS

    ...

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