Resolución ejecutiva número 138 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 081 del 16 de abril de 2021 - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405631

Resolución ejecutiva número 138 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 081 del 16 de abril de 2021

EmisorMinisterio pe Justicia y del Derecho
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 081 del 16 de abril de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Darío Carvajal Lasso, identificado con la cédula de ciudadanía número 96340559, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos); y Cargo Dos (A sabiendas y de manera corrupta convencer o intentar convencer a otra persona para impedir la comunicación a un oficial de las fuerzas del orden sobre información relacionada con la comisión o posible comisión de un delito federal); imputados en la acusación número 18-20059-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 30 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano Darío Carvajal Lasso por cuenta del radicado número 080016001257201503514 que conoce la Fiscalía 36 de la Dirección Seccional del Atlántico, por el delito de fraude procesal.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 081 del 16 de abril de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 22 de abril de 2021, al abogado de defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0013752-DAI-1100 del 20 de abril de 20211.

    El ciudadano colombiano Darío Carvajal Lasso fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 081 del 16 de abril de 2021, el 22 de abril de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que el defensor del ciudadano colombiano Darío Carvajal Lasso, mediante escrito allegado al Ministerio de Justicia y del Derecho, por correo electrónico, el 30 de abril de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 081 del 16 de abril de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente afirma que los dos cargos por los cuales se concedió la extradición del ciudadano colombiano Darío Carvajal Lasso, no cumplen con las condiciones y requisitos de orden constitucional, pues los hechos que conforman los dos cargos "se agotaron plenamente en territorio patrio" y según lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política; modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, la extradición procede por delitos cometidos en el exterior.

    Para sustentar lo anterior, trascribe los apartes citados en la Nota Verbal por medio de la cual el país requirente formalizó el pedido de extradición y menciona lo señalado por el Agente Especial de la DEA en la declaración que se anexó como apoyo a la solicitud, para resaltar que las incautaciones de cocaína se llevaron a cabo en Colombia y que el delito de obstrucción a la justicia tuvo ocurrencia en la ciudad de Bogotá.

    De otra parte, el recurrente señala que el acto administrativo impugnado carece de motivación seria, pues no solo está convalidando el actuar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino que en forma indebida y so pretexto de actuar discrecionalmente, está dejando de lado el respeto de los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

    Agrega que la resolución impugnada carece de motivación por cuando no hace cosa distinta que trascribir lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, que como lo precisó, "no cumple con la exigencia constitucional prevista en el Canon Superior 35".

    Considera que el Gobierno nacional ha debido "como mínimo indicar las razones con que actuó en su liberalidad de hacerlo conforme a las conveniencias nacionales" pues un acto que se limita a trascribir adolece de motivación, además de que impide el control de la función jurisdiccional ante lo contencioso administrativo. Indica que tal como fue expedida, la resolución impugnada constituye un mero formalismo de carácter político.

    Concluye en este punto el defensor:

    "En efecto, salvo mejor criterio, con el acto administrativo se vulneró el debido proceso, derecho de defensa, derecho de contradicción, derecho a la libertady acceso a la justicia de mi representado Darío Carvajal Lasso que es nacional colombiano, toda vez, que las diferentes entidades, del orden nacional que participan en el trámite de extradición que se adelanta en su contra omiten el aseguramiento, protección y cumplimiento de estas garantías y/o derechos que son objeto de burla por acción y omisión del Estado colombiano, sin menoscabar que dicho trámite violenta un derecho de supra categoría y de naturaleza común que es la soberanía nacional

    Finalmente, el recurrente aclara que no pretende controvertir el concepto de la Corte Suprema de Justicia, sino que al no ser vinculante cuando es favorable, el Gobierno nacional debe conceder o negar la extradición y fundar su decisión en razones de conveniencia nacional, las cuales se echan de menos en este caso, reiterando su censura: "¿Cómo es que se va a extraditar a un ciudadano colombiano por unos hechos agotados en Colombia? ¿Y cómo se va a conceder una extradición en un acto administrativo que adolece de motivación?".

    Concluye que, en este caso, no es procedente la extradición y que se vulneró el debido proceso por cuanto el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está viciado de nulidad.

    Por lo anterior, solicita al Gobierno nacional que, conforme a la facultad que le otorga el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, revoque la resolución impugnada y en su lugar...

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