Resolución ejecutiva número 142 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 18 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908066662

Resolución ejecutiva número 142 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número MRC 147/20 del 2 de septiembre de 2020, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Angie Liliana Cardozo Montaña, requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 40, Secretaría número 139, dentro de la Causa número 38764/18, caratulada "CIPACON GALLEGO CRISTIAN CAMILO Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA"...", por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y de los delitos de robo en poblado y en banda reiterado, de conformidad con el Auto del 4 de noviembre de 2019, que dispuso su detención con el fin de recibirle indagatoria y ordenó su incomunicación y el Auto del 25 de agosto de 2020 que dispuso la captura internacional.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Angie Liliana Cardozo Montaña, identificada con la cédula de ciudadanía número 1033723343, quien había sido retenida el 27 de agosto de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Inter-pol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número MRC 174/2020 del 23 de octubre de 2020, respectivamente, la Embajada de la República de Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Angie Liliana Car-dozo Montaña.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Angie Liliana Cardozo Montaña, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-022309 del 23 de octubre de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición: · La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Angie Liliana Cardozo Montaña, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI20-0037892-DAI-1100 del 17 de noviembre de 2020, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 8 de junio de 20221, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Angie Liliana Cardozo Montaña.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó: "10. Condicionamientos 10.1. Generales

    57. Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar a la reclamada su permanencia en el territorio requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, de ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable 0 eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

    58. Del mismo modo, le corresponde exigir que la solicitada no sea juzgada por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco será sometido a sanciones diversas a las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    59. De igual manera, debe condicionar la entrega de la pretendida a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

    1 . Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 24 de junio de 2022.

    60. Lo anterior, de conformidad con lo...

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