Resolución ejecutiva número 151 de 2022, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT800.250.119-1 - 22 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908320774

Resolución ejecutiva número 151 de 2022, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT800.250.119-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 2º del numeral 2 del artículo 117 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros los postulados consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector salud, "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos reglamento (...)".

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico de Sistema. Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, "El Superintendente Bancario, (... ) podrá tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada" disposición aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, "(...) El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria", hoy Superintendencia Financiera.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Empresas Promotoras de Salud (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que, el inciso 2 del numeral 2 artículo 117 del Decreto ley 663 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación." (Resaltado fuera de texto).

Que mediante Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, por el término de dos (2) años"; así mismo, designó como Agente Especial Liquidador al doctor LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA, posesionado según Acta 05 del 25 de noviembre de 2015 y como Contralor para la medida especial a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., posesionado según acta S.D.M.E 22 del 25 de noviembre de 2015.

Que, el doctor LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA presenta renuncia al cargo, la cual es aceptada por la Superintendencia Nacional de Salud, la que mediante Resolución 1731 del 21 de junio de 2016 designó a la doctora ÁNGELA MARÍA ECHEVERRY RAMÍREZ como Agente Especial Liquidador, posesionada según acta S.D.M.E 13 del 21 de junio de 2016.

Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO-SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, así:

  1. Resolución 5687 del 20 de noviembre de 2017, prorrogó la medida hasta el 30 de junio de 2018.

  2. Resolución 7808 del 8 de junio de 2018, prorrogó la medida hasta el 24 de noviembre de 2018.

  3. Resolución 10895 del 22 de noviembre de 2018, prorrogó la medida hasta el 24 de junio de 2019.

  4. Resolución 6229 del 21 de junio de 2019, prorrogó la medida hasta el 31 de octubre de 2019.

  5. Resolución 9172 del 15 de octubre de 2019, prorrogó la medida hasta el 24 de noviembre de 2019.

    Que mediante la Resolución 8892 del 1º de octubre de 2019, se removió a la doctora ÁNGELA MARÍA ECHEVERRY RAMÍREZ como agente especial liquidador y en su lugar se designó al doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA según consta en el Acta de posesión S.D.M.E 22 del 1º de octubre de 2019.

    Que, el Gobierno nacional mediante las Resoluciones Ejecutivas que se señalan a continuación, prorrogó el término de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, así:

  6. Resolución Ejecutiva 222 del 21 de noviembre de 2019, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2020.

  7. Resolución Ejecutiva 232 del 23 de noviembre de 2020, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2021.

  8. Resolución Ejecutiva 252 del 24 de noviembre de 2021, por el término de ocho (8) meses, es decir, hasta el 24 de julio de 2022.

    Que mediante comunicación radicada en la...

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