Resolución ejecutiva número 152 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 124 del 21 de junio de 2022 - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351418

Resolución ejecutiva número 152 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 124 del 21 de junio de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52106

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 124 del 21 de junio de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Camilo Enrique Hernández Torres, identificado con Cédula de Ciudadanía número 9148925, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 4:19CR 37 (también enunciada como Caso número 4:19-cr- 37(MAC)), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Camilo Enrique Hernández Torres, por cuenta del proceso número 1100160991442018-00212 que conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de traficar estupefacientes, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese Estado, el ciudadano requerido deberá retornar al país en el evento que así se requiera.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 124 del 21 de junio de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, el 28 de junio de 2022, por medio electrónico, a través del oficio MJD-OFI22-0023016-GEX-1100 del 28 de junio de 20221.

    El ciudadano colombiano Camilo Enrique Hernández Torres fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 124 del 21 de junio de 2022, el 30 de junio de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el nuevo defensor del ciudadano Camilo Enrique Hernández Torres, mediante correo electrónico del 14 de julio de 2022, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 124 del 21 de junio de 2022, adjuntando el poder para actuar en el presente trámite.

    El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI22-0025480-GEX-1100 del 15 de julio de 2022 devolvió al nuevo defensor el poder que anexó con el escrito de impugnación y lo requirió para que de manera inmediata allegara el documento debidamente conferido, toda vez que el mencionado documento no estaba firmado por ciudadano requerido.

    Mediante correo electrónico del 15 de julio de 2022, el nuevo defensor del señor Hernández Torres allegó el poder especial, debidamente otorgado y suscrito por el ciudadano requerido, con el pase de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido.

    1 . El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 28 de junio de 2022.

  4. Que el recurso de reposición interpuesto por el nuevo defensor del ciudadano colombiano Camilo Enrique Hernández Torres, está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de señalar que los principios del non bis in ídem y cosa juzgada son derechos fundamentales que le asisten al ciudadano requerido y que de verificarse su vulneración configura una causal de...

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