Resolución ejecutiva número 161 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060409

Resolución ejecutiva número 161 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49905

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 223 del 25 de julio de 2014, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Cruz Quintero, requerido por el Juzgado Federal del Cuarto Circuito Federal Criminal de la Sección Judicial del Estado de Río de Janeiro, dentro del Proceso número 2005.51.01.515350-9 que se le adelanta por los delitos de tráfico internacional de estupefacientes y blanqueo de dinero, de conformidad con la orden de prisión preventiva expedida el 15 de mayo de 2007.

    En la documentación aportada1 se indica:

    "De esa forma el denunciado Jon Jairo Quintero Cruz se asoció, de forma duradera a los demás miembros de la organización criminal para importar, exportar, producir y suministrar drogas sin autorización o en desacuerdo con la autorización legal o reglamentaria, así como ocultó y disimuló el origen de bienes y valores oriundos de la práctica de tráfico internacional de estupefacientes, incurriendo en las sanciones penales de los artículos 35 de la Ley 11343 y artículo 1º, 1, de la Ley 96136/98 (sic) en la forma de los artículos 69 y 71 del Código Penal

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Cruz Quintero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 10125893, quien había sido detenido el 20 de julio de 2014 por servidores de Policía Judicial, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de Brasil, mediante Nota Verbal número 249 del 14 de agosto de 2014, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cruz Quintero.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Cruz Quintero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1698 del 20 de agosto de 2014, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

    · El 'Tratado de Extradición' entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numeral 2, el cual prevé:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]'

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cruz Quintero, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio número OFI14-0019826-OAI-1100 del 27 de agosto de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 25 de mayo de 2016, emitió concepto parcial así:

    Desfavorable a la petición de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cruz Quintero en lo que atañe al delito de "Lavado u Ocultación de Bienes, Derechos y Valores" descrito en la legislación brasileña en el artículo 1º, I, de la Ley 9613/98, comoquiera que el Estado requirente no suministró de manera completa la normatividad aplicable para este delito, puesto que se omitió indicar la sanción penal por la comisión de este ilícito; y favorable respecto del injusto desarrollado en el canon 35 de la Ley 11343/06 (Que se asocien dos o más personas con la finalidad de practicar, repetidamente o no, cualquier delito previsto en los artículos 33, y el 1º y 34 de esta Ley).

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    "4. Copia de las leyes aplicables al caso:

    La Embajada de la República Federativa del Brasil, allegó la transcripción completa de las normas que regulan la prescripción de la acción y de la pena2. No obstante, en tratándose del texto legal que describe las conductas punibles por las cuales es acusado el reclamado en extradición, remitió la traducción de las siguientes disposiciones:

    Artículo 35. Que se asocien dos o más personas con lafinalidad de practicar, repetidamente o no, cualquier delito previsto en los artículos 33, el título y el § 1 y 34 de esta Ley: Pena - reclusión de tres (3) a diez (10) años y el pago de 700 (setecientos) (sic) 1200 (mil doscientos) días-multa.

    De los Crímenes de "Lavado" u Ocultación de Bienes, Derechos y Valores

    Artículo 1º. Ocultar o disimular la naturaleza, origen, localización, disposición,...

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