Resolución ejecutiva número 163 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276236

Resolución ejecutiva número 163 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1326 del 23 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Adolfo Yepes Patiño, requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de dinero y delitos relacionados concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 3 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Adolfo Yepes Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 71707409, la cual se hizo efectiva el 26 de septiembre de 2019, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1919 del 20 de noviembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Adolfo Yepes Patiño.

    En dicha Nota informó que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1120409- CR-MOORE (también enunciada como Caso 1-11-cr-20409-KMM) dictada el 16 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Desde el 18 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta el 1º de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el acusado,

    Carlos Adolfo Yepes Patiño,

    a sabiendas se unió, conspiró, confabuló, y entró en un acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, (a) conducir, a sabiendas, una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, transacción que implicó las ganancias procedentes de una actividad ilícita, con conocimiento de que la transacción estaba diseñada en parte o en su totalidad para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y el control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, y mientras conducía tal transacción, sabía que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de- actividad ilícita, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(I) del Título 18 del Código de Estados Unidos; y (b) participar, a sabiendas, en una transacción monetaria que afectó el comercio interestatal o extranjero, con propiedad derivada de una actividad delictiva de un valor de más de $10.000y derivada de una actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1957 del título 18 del Código de Estados Unidos.

    Se alega además que la actividad ilícita especificada es el delito grave de importación, exportación, recepción, ocultamiento, compra, venta y de otro modo tratos relacionados con sustancias controladas, sancionable bajo las leyes de los Estados Unidos y Colombia.

    Todo en contravención de la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGOS 2 AL 7

    En las fechas especificadas posteriormente con respecto a cada cargo, o alrededor de esas fechas, en los condados de Miami Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado,

    Carlos Adolfo Yepes Patiño

    Condujo a sabiendas una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, que implicó las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que la transacción estaba diseñada en parte o en su totalidad para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, y mientras conducía tal transacción, sabía que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita.

    Se alega además que la actividad ilícita especificada es el delito grave de importación, exportación, recepción, ocultamiento, compra, venta de otro modo tratos relacionados con sustancias controladas, sancionable bajo las leyes de los Estados Unidos y Colombia.

    Todo en Contravención de la Sección 1956 (a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y Colombia.

    CARGOS 8 AL 13

    En las fechas especificadas posteriormente con respecto a cada cargo, o alrededor de esas fechas, en los condados de Miami Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado,

    Carlos Adolfo Yepes Patino

    participó, a sabiendas, en una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, con propiedad derivada de una actividad delictiva de un valor de más de $10.000 y derivada de una actividad ilícita especificada.

    Se alega además que la actividad ilícita especificada es el delito grave de importación, exportación, recibimiento, ocultamiento, compra, venta y otro modo tratos relacionados con sustancias controladas, sancionable bajo las leyes de los Estados Unidos y Colombia.

    Todo en contravención de la Sección 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1919 del 20 de noviembre de 2019, señaló:

    "El 16 de junio de 2011, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Carlos Adolfo Yepes Patiño. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Adolfo Yepes Patiño, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio...

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