Resolución ejecutiva número 197 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876021069

Resolución ejecutiva número 197 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51792

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0083 del 19 de enero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Alex Fernando Izquierdo Bueno, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de enero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Alex Fernando Izquierdo Bueno, identificado con cédula de identidad número 1704356706 expedida en Ecuador, quien había sido detenido el 18 de enero de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que, mediante Nota Verbal número 0406 del 10 de marzo de 20211, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Alex Fernando Izquierdo Bueno.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso No. 19 CRIM 835, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...)

    CARGO UNO

    (Conspiración de importación de narcóticos) El gran jurado imputa lo siguiente: 1. Desde por lo menos en 2018 o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive 2019 o alrededor de esa fecha, en un delito iniciado y cometido en la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, Alex Fernando Izquierdo Bueno, alias "Mexica", alias "Mariachi", el acusado, quien se espera sea primeramente aprehendido y presentado en el distrito sur de Nueva York, y cuyo punto de ingreso en los Estados Unidos se espera que sea el distrito sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, con intención y a sabiendas se combinaron, se unieron, se aliaron y acordaron conjuntamente uno con otro para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y un objeto de la conspiración que Alex Fernando Izquierdo Bueno, alias "Mexica", alias "Mariachi", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, con conocimiento y a sabiendas importaran e importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que Alex Fernando Izquierdo Bueno, alias "Mexica", alías "Mariachi", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, manufacturaran y manufacturaron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento, y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que Alex Fernando Izquierdo Bueno, alias "Mexica", alias "Mariachi", el acusado, conspiró para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos era de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 952(a), 959(a), 959(d), 960(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados los Estados Unidos, y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    (Conspiración para cometer lavado de dinero) El gran jurado además imputa: 5. Desde por lo menos en 2018 o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive 2019 0 alrededor de esa fecha, en un delito iniciado y cometido en la jurisdicción de algún Estado o distrito en particular, Alex Fernando Izquierdo Bueno, alias "Mexica", alias "Mariachi", el acusado, quien se espera que sea primeramente aprehendido y presentado en el distrito sur de Nueva York, y cuyo punto de ingreso en los Estados Unidos será el distrito sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, con la intención y a sabiendas se combinaron, se unieron, se aliaron y acordaron conjuntamente uno con otro violar las leyes de lavado de dinero de los Estados Unidos.

    6. Fue una parte y un objeto de la conspiración que Alex Fernando Izquierdo Bueno, alias "Mexica", alias "Mariachi", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realizaran y de hecho realizaron e

    1 Aclarada con Nota Verbal número 0420 del 12 de marzo de 2021.

    intentaron realizar...

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