Resolución ejecutiva número 198 de 2021, por la cual se levanta la suspensión de la orden de extradición y se ordena una entrega - 9 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876021070

Resolución ejecutiva número 198 de 2021, por la cual se levanta la suspensión de la orden de extradición y se ordena una entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51792

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 126 del 17 de mayo de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Segundo Alberto Villota Segura, identificado con cédula de ciudadanía número 97445691, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América con ocasión de las dos acusaciones que le fueron dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, una en el Distrito Sur de Florida y la otra en el Distrito Este de Texas, por delitos federales de narcóticos, tal como se indica a continuación:

I. Distrito Sur de Florida:

Por el Cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas de que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, el cual se encuentra mencionado en la acusación número 12-20163-CR LENARD, dictada el .8 de marzo de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida

II. Distrito Este de Texas:

Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, d una sustancia controlada (cocaína);

Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos;

Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Que el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 322 del 21 de noviembre de 2016, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano Segundo Alberto Villota Segura confirmando lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva número 126 del 17 de mayo de 2016.

3. Que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación OFI16-0034925-OAI-1100 del 22 de diciembre de 2016, remitió al Fiscal General de la Nación, copia de las Resoluciones Ejecutivas números 126 del 17 de mayo de 2016 y 322 del 21 de noviembre de 2016, así como de las garantías ofrecidas por el país requirente a través de la Nota Verbal número 2433 del 20 de diciembre de 20161, sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional, con el fin de que se dejara a disposición del país requirente al señor Segundo Alberto Villota Segura y se materializara su entrega.

4. Que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., mediante fallo proferido el 16 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela radicada bajó el número 2016 02792 00 TI, concedió la tutela instaurada por el ciudadano Segundo Alberto Villota Segura contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y ordenó que se suspendiera la orden de extradición de este ciudadano contenida en las Resoluciones Ejecutivas número 126 del 17 de mayo de 2016 y 322 del 21 de noviembre de 2016, hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz constatara si le era aplicable a este ciudadano la garantía de no extradición.

En el numeral primero del mencionado fallo, el Honorable Tribunal ordenó

"... a la Presidencia de la República de Colombia representada por el doctor Juan Manuel Santos Calderón, al Ministerio de Justicia y del Derecho en cabeza del doctor Jorge Eduardo Londoño Ulloa y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dirigida por el doctor Sergio Jaramillo Caro o quienes hagan sus veces, que de manera conjunta dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas Siguientes a la notificación de la presente de cisión, suspendan la orden de extradición contenida en las Resoluciones Ejecutivas números 126 del 17 de mayo de 2016 y 322 del 21 de noviembre de esa anualidad, que ratifica la anterior, expedidas por la segunda entidad mencionada, hasta tanto se adelante el procedimiento contemplado en el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final de Paz celebrado el 24 de noviembre de 2016 y se...

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