Resolución ejecutiva número 199 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 056 del 14 de febrero de 2017 - 15 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679301249

Resolución ejecutiva número 199 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 056 del 14 de febrero de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 056 del 14 de febrero de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Yazenky Antonio Lamas Rondón, identificado con cédula de identidad venezolana número 14072289 y Pasaporte número 129223238, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos: "Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y Cargo Dos: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito" mencionados en la acusación número 1:15-cr-00157, dictada el 3 de mayo de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 1 de marzo de 2017, situación que le fue comunicada al señor Lamas Rondón mediante oficio OFI17- 0005530-OAI-1100 del 2 de marzo de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el 14 de marzo de 2017, el ciudadano venezolano Yazenky Antonio Lamas Rondón confirió poder a un nuevo abogado defensor, quien estando dentro del término legal, mediante escrito radicado el 15 de marzo de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 056 del 14 de febrero de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y el ciudadano requerido sea devuelto a su país de origen; o en su lugar, se adicione la misma y se incluyan otras garantías a su favor.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado no se mencionaron algunas garantías que sí fueron indicadas en la parte motiva de la resolu- ción. Considera que en dicho aparte se deben condensar los aspectos más importantes de lo decidido, porque además es la parte que vincula a los destinatarios, y de no hacerse, podría dar lugar a que el Gobierno de los Estados Unidos de América no las tenga en cuenta y una vez extraditada la persona, nada se podría hacer.

    Dichas garantías están referidas a que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que el ciudadano requerido permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición; que el país requirente de acuerdo con sus políticas internas le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con su familia; que el Gobierno colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos y determine las consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento y que se le respeten todas las garantías en su calidad de justiciable, "en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga lafinalidad esencial de reforma y adaptación social...".

    Precisa que de las garantías cuya inclusión solicita, la más importante en su criterio es la relacionada con el seguimiento a los condicionamientos impuestos por tratarse de un ciudadano extranjero, de nacionalidad venezolana, del que se debe velar porque se le respeten sus derechos y garantías en el país requirente.

    Adicional a lo anterior, el recurrente señala que según lo informado por el ciudadano requerido y lo que se puede establecer en el Indictment, existieron irregularidades en la captura, precisando que desde que fue aprehendido el señor Lamas Rondón, la Policía registró en sus informes, datos que no corresponden con la identidad, escribiendo que es ciudadano colombiano y que nació el 31 de octubre de 1971. Agrega que la circular roja de Interpol fue elaborada con el nombre del requerido luego de que este entregara sus documentos.

    Finalmente, afirma el defensor que el señor Lamas Rondón es padre de ocho hijos, dos de ellos menores de edad que quedaron desprotegidos, al ser padre cabeza de familia ya que su esposa no trabaja. Señala que de concederse la extradición se vulneran los derechos fundamentales de los hijos menores del ciudadano requerido, quien siempre les ha suministrado todo lo necesario para su desarrollo armónico e integral.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia, o en su defecto con lo señalado en la ley.

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1760 del 5 de agosto de 2016, conceptuó que en los...

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