Resolución ejecutiva número 199 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155061

Resolución ejecutiva número 199 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51796

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1732 del 30 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Villanueva, requerido para comparecer a juicio por un delito relacionado con concierto para traficar drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 6 de noviembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Villanueva, identificado con la cédula de ciudadanía número 80352146, la cual se hizo efectiva el 24 de noviembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0088 del 21 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Villanueva.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso No.19CR4378DMS (también enunciada como 19cr4378DMS), dictada el 30 de octubre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...) El gran jurado imputa los siguientes cargos:

    Cargo 1

    A partir de una fecha desconocida por el gran jurado y de manera continua hasta octubre de 2019, inclusive, en los países de Colombia, Guatemala, México y otros lugares, los acusados (...) RAMIRO VILLANUEVA, alias "Pipe" y (...), quienes entrarán primero a

    los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente se unieron en un concierto, mutuamente y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y hacer que se distribuyera una sustancias controlada, a saber: 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidaddetectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II; con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en contravención de las secciones 959, 960 y 963, del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0088 del 21 de enero de 2021, señaló:

    "El 30 de octubre de 2019, con base en el cargo descritos (sic) en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, emitió un auto de detención para la captura de VILLANUEVA. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano RAMIRO VILLANUEVA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-001100 del 21 de enero de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los...

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