Resolución ejecutiva número 201 de 2020, por la cual no se accede a una solicitud de revocatoria directa y se revocan de oficio las Resoluciones Ejecutivas números 049 del 15 de marzo de 2018 y 119 del 12 de junio de 2018 - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631659

Resolución ejecutiva número 201 de 2020, por la cual no se accede a una solicitud de revocatoria directa y se revocan de oficio las Resoluciones Ejecutivas números 049 del 15 de marzo de 2018 y 119 del 12 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51481

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 049 del 15 de marzo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 73207020, encontrándose requerido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Estada!, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 14 de mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional dispuso diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Martínez, hasta cuando terminara el proceso penal que se adelantaba en su contra por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena dentro del radicado número 130016001129201602562, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, fuera absuelto o cumpliera la eventual condena; o hasta cuando de algún modo cesara el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondría a órdenes del Fiscal General de la Nación para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

2. Que, el defensor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 10 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 049 del 15 de marzo de 2018.

3. Que el Gobierno nacional desestimó los argumentos del recurrente y mediante Resolución Ejecutiva número 119 del 12 de junio de 2018 confirmó la Resolución Ejecutiva número 049 del 15 de marzo de 2018.

4. Que el defensor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, mediante escrito radicado el 28 de agosto de 20201, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, realizó varias peticiones con las que pretendía la libertad del ciudadano requerido y de manera subsidiaria solicitó la "Revocatoria de la Resolución número 049 del 15 de marzo de 2019 y la Resolución 119 del 12 de junio de 2018", por la cual se decidió sobre la extradición del señor Rodríguez Martínez.

El defensor refiere en su escrito la concesión del subrogado de libertad condicional del señor Rodríguez Martínez, por parte del Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como argumento con el cual pretende la libertad inmediata del requerido por cuenta del trámite de extradición, considerando que la puesta a disposición del ciudadano requerido pone en riesgo sus derechos.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0033765-DAI-1100 del 9 de octubre de 2020 dio respuesta al defensor brindándole la información requerida, indicándole que no se daba traslado teniendo en cuenta que el peticionario ya había radicado la solicitud en la Fiscalía General de la Nación y finalmente le comunicó que la solicitud de revocatoria directa sería resuelta por el Gobierno nacional dentro del término previsto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

5. Que entre los argumentos expuestos por el defensor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, para efectos de solicitar la libertad inmediata del requerido y de manera subsidiaria, la revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 049 del 15 de marzo de 2018 y la Resolución Ejecutiva número 119 del 12 de junio de 2018, se encuentran, la ausencia de ofrecimiento de garantías por parte del Estado requirente para la entrega de este ciudadano, el alto riesgo de vulneración de los derechos fundamentales y la ausencia de relaciones bilaterales entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, considerando inviable la extradición.

1 Radicado MJD-EXT20-0046971.

6. Que en relación con la solicitud de revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se concedió la extradición de este ciudadano a la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno nacional considera:

De acuerdo con el Consejo de Estado2 , "la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales". (Negrilla fuera del texto).

Las causales están consagradas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acorde con el cual los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

En el caso particular no existe reparo en torno a la legitimación del defensor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, para promover la solicitud de revocatoria directa, en tanto ostenta la condición de parte dentro del expediente.

En el escrito de la solicitud, el defensor del señor Rodríguez Martínez realiza, de forma general, una serie de afirmaciones en procura de obtener la libertad del requerido y subsidiariamente la revocatoria de la decisión del Gobierno nacional, sin que indique de manera específica las razones que permitan evidenciar que se configura alguna de las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Además de lo anterior, el Gobierno nacional no encuentra que en el presente caso se configuren las causales establecidas en el artículo ídem, tal y como se argumentará a continuación:

Por prohibición expresa de la ley3, no procede...

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