Resolución ejecutiva número 203 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155066

Resolución ejecutiva número 203 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51796

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0839 del 18 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco David Acuña Sánchez, requerido para comparecer a juicio por delitos de homicidio y conducción en estado de ebriedad.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 18 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco David Acuña Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1126965926, quien había sido retenido el 12 de junio de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1172 del 8 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Francisco David Acuña Sánchez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación ("Complaint") No. 16HF0948, dictada el 13 de julio de 2016, en la Corte Superior de California para el Condado de Orange, según se describe a continuación:

    "CARGO 1: El 26 de enero de 2014, o cerca de esa fecha, en violación de la Sección 187(a) del Código Penal (HOMICIDIO), un DELITO GRAVE, FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ mató, ilícitamente y con premeditación, a ERIK V., un ser humano.

    CARGO 2: El 26 de enero de 2014, o cerca de esa fecha, en violación de la Sección 23153 (a) del Código Vehicular (CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y CAUSAR LESIONES CORPORALES CONDOS CONDENAS ANTERIORES), un DELITO GRAVE, FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ condujo ilícitamente un vehículo mientras se encontraba bajo los efectos de una bebida alcohólica, y mientras conducía, hizo algo prohibido por la ley y descuidó un deber impuesto por ley al conducir el vehículo, a saber, CV22350 VELOCIDAD INSEGURA Y CV21658 (a) CAMBIO INSEGURO DE CARRIL, y causó de manera inmediata lesiones corporales a DON R.Y A KAY R, y de conformidad con la sección 23566 del Código Vehicular, el acusado FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ, en un plazo de diez (10) años de haber cometido el delito antes mencionado, cometió dos violaciones distintas de la sección 23103 del Código Vehicular especificadas en la sección 23103.5, sección 23152 del Código Vehicular y sección 23153 del Código Vehicular, por las cuales el acusado fue condenado.

    CARGO 3: El 26 de enero de 2014, o cerca de esa fecha, en violación de la sección 23153 (b) del Código Vehicular (CONDUCIR CON UN NIVEL DE ALCOHOL EN SANGRE DE .08% O MÁS Y CAUSAR LESIONES CORPORALES CON DOS O MÁS CONDENAS ANTERIORES), un DELITO GRAVE, FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ condujo ilícitamente un vehículo mientras tenía un nivel de alcohol en sangre de 0.08% o más por peso, y mientras conducía, hizo algo prohibido por ley y descuidó un deber impuesto por ley al conducir el vehículo, a saber, CV 22350 VELOCIDAD INSEGURA y CV21658(a) CAMBIO INSEGURO DE CARRIL, y causó de manera inmediata lesiones corporales a DON R. Y A KAY R., y de conformidad con la sección 23566 del Código Vehicular, el acusado, FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ, en un plazo de diez (10) años de haber cometido el delito antes mencionado, cometió dos violaciones distintas más a la sección 23103 del Código Vehicular especificadas en la sección 23103.5, sección 23152 del Código Vehicular, y sección 23153 del Código Vehicular, por las cuales el acusado fue condenado.

    CARGO 4: El 26 de enero de 2014, o cerca de esa fecha, en violación de la Sección 23153(f) del Código Vehicular (CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS Y CAUSAR LESIONES CORPORALES CONDOS CONDENAS ANTERIORES), un DELITO GRAVE, FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ condujo ilícitamente un vehículo mientras se encontraba bajo los efectos combinados de una bebida alcohólica y droga(s), y mientras conducía hizo algo prohibido por ley y descuidó un deber impuesto por ley al conducir el vehículo, a saber, CV 22350 VELOCIDAD INSEGURA Y CV 21658(a) CAMBIO INSEGURO DE CARRIL, y causó de manera inmediata lesiones corporales a DON R. Y A KAY R., y de conformidad con la sección 23566 del Código Vehicular, el acusado, FRANCISCO ACUÑA SÁNCHEZ, en un plazo de diez (10) años de haber cometido el delito antes mencionado, cometió dos violaciones distintas más a la sección 23103 del Código Vehicular, especificadas en la sección 23103.5, sección 23152 del Código Vehicular, y sección 23153 del Código Vehicular, por las cuales el acusado fue condenado ...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1172 del 8 de agosto de 2019, señaló:

    "El 15 de julio de 2016, con base en los cargos descritos en la acusación, ("Complaint"), Corte Superior de California para el Condado de Orange emitió un auto de detención para la captura de Francisco David Acuña Sánchez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano FRANCISCO DAVID ACUÑA SÁNCHEZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2029 del 9 de agosto de 2019, conceptuó:

    "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que el caso en mención, es procedente obrar de...

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