Resolución ejecutiva número 204 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE de Tumaco-Nariño, identificado con el NIT. 800.179.870-2 - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325770

Resolución ejecutiva número 204 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE de Tumaco-Nariño, identificado con el NIT. 800.179.870-2

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51804

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 del 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(..Restablecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)";

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala que "... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de

procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan";

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. " (Subrayas propias);

Que mediante Resolución 515 del 21 de marzo de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, por el término de un (1) año. Así mismo, designó como Agente Especial Interventor al doctor Bernardo Ocampo Martínez, posesionado según Acta SDME 003 del 22 de marzo de 2017 y como Contralora a la firma Auditoría y Gestión Ltda., representada legalmente por el doctor Julio César Florián Londoño, posesionado según Acta SDME 004 del 22 de marzo de 2017;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE de Tumaco-Nariño:

  1. Resolución 3947 del 21 de marzo de 2018, por el término de seis (6) meses, es decir, del 21 de marzo de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2018.

  2. Resolución 9773 del 20 de septiembre de 2018, por el término de tres (3) meses, es decir, del 21 de septiembre de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018.

  3. Resolución 11693 del 21 de diciembre de 2018, por el termino de tres (3) meses, es decir, del 22 de diciembre de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019;

    Que mediante la Resolución 822 del 27 de febrero de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor Bernardo Ocampo Martínez y designó como agente especial interventor al doctor Pedro Espitia Mancipe posesionado según Acta SDME 008 del 28 de febrero de 2019;

    Que el Gobierno nacional mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a continuación, autorizó la prórroga del término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE de Tumaco-Nariño:

  4. Resolución 035 del 22 de marzo de 2019, por el término de seis (6) meses, del 23 de marzo de 2019 al 22 de septiembre de 2019.

  5. Resolución 151 del 23 de septiembre de 2019, por el término de un (1) año del 23 de septiembre de 2019 al 22 de septiembre de 2020.

  6. Resolución 117 del 14 de septiembre de 2020, por el término de un (1) año, del 23 de septiembre de 2020 al 22 de septiembre de 2021;

    Que mediante Nurc 202182302248472 del 9 de agosto de 2021, el Agente Especial Interventor del Hospital San Andrés ESE, presentó solicitud de prórroga del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar, con base en lo siguiente:

    "(...) 2.1 Componente Administrativo (...)

    Pagos realizados al personal con recursos Fonsaet

    De los recursos asignados mediante Resolución 3370 de 16 diciembre de 2019 por $2.498 millones, la ESE logró ejecutar a 30 de junio de 2021 la totalidad de los recursos. De estos recursos se cancelaron deudas al personal de la ESE por valor de $2.498 millones (... ) Dentro de los aspectos relevantes para el área administrativa se enuncian los siguientes: · Fortalecimiento del sistema de seguridad de la ESE mediante incremento de los puntos de control humano, pasando de 3 a 6 guardas de seguridad, incluyendo el operador de medios tecnológicos 24/7 (cámaras de seguridad). (.. .) · Organización de las historias laborales para la elaboración del Certificado del Tiempo Laboral (CETIL), certificados que por lo general eran solicitados a través de Tutela y que hoy en día se dan de manera inmediata.

    (... ) · Implementación de tecnologías de información para la gestión del talento humano.

    (... ) · Se fortaleció el archivo clínico con la adquisición de estanterías para la organización del mismo.

    · Unificación y organización masiva de historias clínicas físicas. Mediante este proceso el tiempo de respuesta es más ágil y de igual forma permite relacionar la información clínica del paciente en un solo espacio.

    (... ) · Cambio de equipos de cómputo (computadores, portátiles, impresoras multifuncionales y escáner), para el mejoramiento del desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales de la ESE.

    · Apertura de la ventanilla única, obedeciendo la normativa del Archivo General de la Nación. Esto permite controlar la información que entra y sale de la institución y supervisar los tiempos de respuesta, para un mejor control de la información.

    (... )

    2.2 Componente Financiero

    (...) los logros en la depuraciónfinanciera delESE, (...) permite avanzar progresivamente en el saneamiento de cuentas y la presentación de informes, se destaca: · A la fecha se encuentran saneadas las cuentas de nómina en el módulo contable, se realizan los comités de saneamiento donde se presentan resultados obtenidos y la medición de los registros contables elaborados, se aplica el control de los inventarios y el saneamiento de...

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