Resolución ejecutiva número 209 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658330

Resolución ejecutiva número 209 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51813

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1018 del 14 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Robin Alirio Castro Gómez, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y delitos relacionados con concierto para delinquir.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el fiscal general de la Nación, mediante Resolución del 18 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Robin Alirio Castro Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1087781338, la cual se hizo efectiva el 1º de diciembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0145 del 29 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Robin Alirio Castro Gómez.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso. número 8:19cr-90 T17 SPF (también referida como Caso 8:19-cr-00090-EAK-SPF), dictada el 5 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

"ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado imputa que:

CARGO UNO

Desde unafecha desconocida y de manera continuada hasta lafecha de esta acusación formal inclusive, en el distrito central de Florida y en otros lugares, los acusados, Robin Alirio Castro Gómez y (...) con conocimiento, e intencionalmente concertaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el granjurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con conocimiento, con la intención y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente.

Todo ello en violación de las secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

Desde unafecha desconocida y de manera continuada hasta lafecha de esta acusación formal inclusive, en el distrito central de Florida y en otros lugares, los acusados

Robin Alirio Castro Gómez y (... ) con conocimiento, e intencionalmente concertaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el gran jurado para distribuir cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, mientras estaban en altamar, a bordo de una embarcación sujeta a [sic]

los Estados Unidos.

Todo ello en violación de las secciones 70503(a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0145 del 29 de enero de 2021, señaló:

"El 6 de marzo de 2019, con base en los cargos descritos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de CASTRO GÓMEZ. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 ... "

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Robin Alirio Castro Gómez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 001715 del 29 de enero de 2021, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación...

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