Resolución ejecutiva número 210 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658332

Resolución ejecutiva número 210 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51813

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0239 del 12 de febrero de 2018, aclarada con la Nota Verbal número 0211 del 12 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 21 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), identificado con la cédula de ciudadanía número 16919798, la cual se hizo efectiva el 4 de mayo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal, e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0889 del 3 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo).

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 8:17-cr- 62-T-27AAS, dictada el 9 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

"ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado imputa lo siguiente:

CARGO UNO

Desde una fecha desconocida, hasta la fecha de esta acusación formal e incluyendo esta fecha, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado, Olindo Perlaza Caicedo, con conocimiento e intención, concertó para delinquir con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

Todo ello en violación de las §§ 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.

CARGO DOS

Desde una fecha desconocida, hasta después e incluida la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado Olindo Perlaza Caicedo, con conocimiento e intención concertó para delinquir con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla, o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II estando a bordo de una nave sujeta a [la jurisdicción]

los Estados Unidos.

Todo ello en violación de las§§ 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de EE.UU., y la§960(b)(1)(B)(ii) de; Título 21 del Código de los Estados Unidos

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0889 del 3 de julio de

2019, señaló:

"El 9 de febrero de 2017, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Olindo Perlaza Caicedo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1606 del 3 de julio de 2019, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Parles que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parle requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parle requerida puede denegar la extradición.'

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

'6. Los Estados Parle que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parle requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parle requerido puede denegar la extradición.'

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI 19-0019680-1100 del 10 de julio de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 18 de agosto de 20213, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano...

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