Resolución ejecutiva número 215 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048660

Resolución ejecutiva número 215 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 2230 y 2263 del 22 y 24 de noviembre de 2021, respectivamente, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Alfredo Aguas Oviedo, requerido para comparecer a juicio por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de noviembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano José Alfredo Aguas Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1063958665, la cual se hizo efectiva el 19 de febrero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0579 del 18 de abril de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Alfredo Aguas Oviedo.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Quinta Acusación Sustitutiva en el Caso número S5 21 Cr.359 (también referido como S5 21 CRIM 359), dictada el 30 de septiembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN DE REEMPLAZO SELLADA (...)

    CARGO UNO

    (Concierto de importación de cocaína)

    El Gran Jurado imputa lo siguiente: 1. Desde por lo menos mayo de 2021 o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive septiembre de 2021 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, José Alfredo Aguas Oviedo, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por fo menos uno de los cuales se espera que sea arrestado y llevado primero al distrito sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron para delinquir se confederaron y acordaron conjuntamente y con otros para violar las leyes de delitos contra la salud de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y un objeto del concierto para delinquir que José Alfredo Aguas Oviedo, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importaran y así lo hicieron, a los Estados Unidos y al territorio aduana/ de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Además, fue parte y objeto del concierto para delinquir que José Alfredo Aguas Oviedo, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, y así lo hicieron, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que José Alfredo Aguas Oviedo, el acusado, concertó para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y (ii) elaborar, distribuir y poseer con la intención, de distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, era de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) ..."

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0579 del 18 de abril de 2022, señaló:

    "El 30 de septiembre del 2021, con base en el cargo en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió un auto de detención para la...

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