Resolución ejecutiva número 220 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 157 del 21 de julio de 2021 - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712770

Resolución ejecutiva número 220 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 157 del 21 de julio de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51817

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 157 del 21 de julio de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Nazareno, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.087.115.077, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos); y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la acusación número 8:19-cr-00053-T-36AAS, dictada el 12 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 157 del 21 de julio de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 30 de julio de 2021, al abogado defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0027478-DAI-1100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Nazareno fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 157 del 21 de julio de 2021, el 3 de agosto de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que, el 3 de agosto de 2021, el ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Nazareno otorgó poder a una nueva defensora quien, mediante correo electrónico del 6 de agosto de 2021, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el poder que le fue otorgado junto con el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 157 del 21 de julio de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de hacer una breve relación de lo actuado en el procedimiento de extradición, la defensora solicita que antes de que se proceda a la entrega del ciudadano colombiano Juan Carlos Rodríguez Nazareno al país requirente, se certifique su estado de salud y se compruebe que puede ser extraditado sin que corra peligro su vida, conforme lo establece el sistema interamericano de derechos humanos.

    Afirma que es un hecho notorio y público la grave situación de salud en el estado de Tampa y por ende en sus centros de reclusión, lo que pone en riesgo la integridad de su defendido, por lo que considera que las autoridades del país requirente deben garantizar la protección necesaria de su salud.

    Adicionalmente, la recurrente solicita que se exija al país requirente la garantía de no ser juzgado por hechos diferentes a los enunciados en el Indicment y anteriores al acto legislativo 01 de 1997. Agrega que, entre estas garantías, debe exigirse antes del envío del ciudadano requerido a los Estados Unidos, el compromiso de acatar la regla de la especialidad, es decir que se respeten las normas del Estado que entrega, en este caso las de Colombia, como lo establecen las normas constitucionales, acuerdos y convenios internacionales.

    Finalmente, la defensora solicita al Gobierno nacional tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de noviembre de 2013, en el que, mediante un auto, requirió al Gobierno nacional para que verificara el cumplimiento de las normas colombianas por parte de la justicia del país requirente y que los conciudadanos extraditados sean juzgados únicamente por los hechos que motivaron el pedido de extradición, agregando que no se debe conceder la extradición, ni proceder a la puesta a disposición del país solicitante, hasta que no se den estas garantías mínimas.

  5. Que, de conformidad con lo expuesto, el Gobierno nacional considera:

    En el...

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