Resolución ejecutiva número 221 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 158 del 21 de julio de 2021 - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712771

Resolución ejecutiva número 221 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 158 del 21 de julio de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51817

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 158 del 21 de julio de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Edilson Ordóñez Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.042.323, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); y Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos 0 más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la acusación número 4:18CR96 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00096-ALM-KPJ y Caso número 4:18-cr-00096-ALM-KPJ), dictada el 13 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Edilson Ordóñez Campo, por cuenta de los procesos que se adelantan contra el ciudadano requerido bajo el radicado número 2011-00029-00 (699.677-4) que conoce la Fiscalía 17 Especializada de Cali, Valle, por el delito de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir; y número 195486000629201800282, que conoce en la actualidad el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), por el delito de homicidio agravado.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 158 del 21 de julio de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 30 de julio de 2021, al abogado defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0027483-DAI-1100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Edilson Ordóñez Campo fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 158 del 21 de julio de 2021, el 3 de agosto de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que el defensor del ciudadano colombiano Edilson Ordóñez Campo, mediante correo electrónico enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho, el 9 de agosto de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 158 del 21 de julio de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente expresa un desacuerdo categórico frente a los argumentos señalados en la resolución impugnada que llevaron al Gobierno nacional a no diferir la entrega del ciudadano requerido.

    Como sustento de lo anterior, transcribe lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para expresar que "el sujeto vinculado a una actuación penal goza de múltiples garantías judiciales mínimas que encuentran respaldo en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, tal como se precisa con las normas citadas...".

    Precisa que, en igual sentido, la Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades ha señalado que cuando en contra de una persona se adelanta un proceso penal, se activan todas sus garantías judiciales para que afronte el proceso en igualdad de condiciones, incluso desde la etapa de indagación.

    Afirma el defensor que la decisión del Gobierno nacional de no diferir la entrega del señor Edilson Ordóñez Campo, vulnera las garantías judiciales de este ciudadano, máxime cuando a simple vista se observa que en su contra se adelantan dos procesos penales, el primero, ante la Fiscalía 17 Especializada de Cali y el segundo, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Penal de Popayán por el delito de homicidio agravado.

    Considera que debe diferirse la entrega para que el ciudadano requerido ejerza en debida forma su derecho fundamental a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR