Resolución ejecutiva número 248 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877993985

Resolución ejecutiva número 248 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51848

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 1385 del 28 de octubre de 2021.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0304 del 26 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ceferino Rivas Martínez, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y conspiración.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ceferino Rivas Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 71350683, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2021, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0560 del 13 de abril de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ceferino Rivas Martínez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 4:19CR105 (también enunciada corno Caso número 4:19-cr-105 (MAC)), dictada el 10 de abril de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

    Cargo Uno

    Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Ceferino Rivas Martínez, alias Don Chepe, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Ceferino Rivas Martínez, alias Don Chepe, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0560 del 13 de abril de 2021, señaló:

    "El 10 de abril de 2019, con base en los cargos descritos en la Acusación la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas emitió un auto de detención para la captura de RIVAS MARTÍNEZ. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ceferino Rivas Martínez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-007955 del 13 de abril de 2021; conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: '4. Las Partes que no...

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