Resolución ejecutiva número 249 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 145 del 30 de marzo de 2017 - 28 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092597

Resolución ejecutiva número 249 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 145 del 30 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50278

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva número 145 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Nicolás Agudelo Bejarano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79237092 y cédula de identidad venezolana V-30.279.352, requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Venezuela , de conformidad con la Orden de Aprehensión del 19 de mayo de 2016, por la presunta comisión de los delitos de tráfico en la modalidad de transporte agravado en el carácter de director y financista de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor del señor Agudelo Bejarano, el día 12 de abril de 2017, situación comunicada a este ciudadano mediante Oficio número OFI116-0010712-OAI-1100 del 17 de abril del mismo año.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal;

Que estando dentro del término legal, el señor Agudelo Bejarano, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 28 de abril de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 145 del 30 de marzo de 2017, con el propósito de que sea revocada.

A su vez, con el mismo propósito, la nueva defensora del señor Agudelo Bejarano, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 28 de abril de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 145 del 30 de marzo de 2017;

  1. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    En su escrito de impugnación, manifiesta el señor Agudelo Bejarano, que en el trámite de su extradición, no se cumplen los requisitos de procedencia previstos en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal y asegura que fue detenido con una "aparente" circular roja, que no ha sido formalmente vinculado a ningún proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela; adicionalmente, afirma que no existe acusación, imputación o sentencia proferida en su contra por autoridad judicial de ese país.

    Considera inviable hacer efectiva una extradición con fundamento en simples versiones de funcionarios judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, de quienes afirma, no tienen credibilidad y lo acusan de delitos que él no cometió.

    Señala además, que es de conocimiento público la crisis que se vive en la República Bolivariana de Venezuela, donde asegura que no se respetan los derechos fundamentales de las personas, incluyendo la vida y la dignidad.

    De esta forma, señala que el país requirente no podrá garantizar sus derechos y menos si al encontrarse privado de la libertad, deberá afrontar el drama carcelario que se sufre en territorio venezolano, sin contar con recursos económicos para contratar un defensor; agrega que sufre de una grave enfermedad, la cual no podrá tratar en esas condiciones tan precarias y por el contrario pondrá en riesgo su vida.

    Aunado a lo anterior, informa que los miembros de su familia se encuentran afectados con la situación en la cual, él mismo se vio abocado en forma injusta y que además padecen quebrantos de salud.

    Por todo lo anterior, reclama al Gobierno nacional, revocar la resolución impugnada y en consecuencia, negar la extradición.

    En forma subsidiaria, solicita que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, conceder la detención preventiva en la residencia del imputado, descrita en el numeral 2 del literal A), del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, con el fin de poder velar por su familia, atender su estado de salud y de ser posible, trabajar desde el lugar de su residencia.

    La defensora del señor Agudelo Bejarano, resalta la crisis institucional que en la actualidad vive la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta que en las condiciones en las cuales se encuentran los reclusos en ese país, no es posible ofrecer garantías a favor de este ciudadano, de quien afirma, sufre de una enfermedad llamada "Artritis Gotosa y Artrosis Articular Degenerativa Severa".

    Asegura que el Gobierno nacional no puede desconocer los Tratados Internacionales vigentes que versan sobre los Derechos Humanos y el mismo Derecho Internacional Humanitario, pretendiendo autorizar la extradición del señor Agudelo Bejarano, pese a la crisis en la República Bolivariana de Venezuela.

    Adicionalmente, afirma que con la extradición se generaría la desintegración de la familia del señor Agudelo Bejarano, conformada por su esposa y tres hijos.

    En consecuencia, reclama la revocatoria de la resolución impugnada y en forma subsidiaria, solicita que por razones humanitarias, el señor Agudelo Bejarano pueda permanecer en Colombia mientras se normaliza la situación en el país requirente, dado que a la fecha no se ha comprobado su culpabilidad frente a los hechos por los cuales es solicitado en extradición.

  2. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Frente a la afirmación del señor Agudelo Bejarano, en cuanto que en el trámite de su extradición no se cumplen los requisitos de procedencia de la extradición contemplados en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, se observa que estos aspectos fueron debatidos durante la etapa judicial ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

    En efecto, la Alta Corporación, durante el estudio que le compete durante el trámite de extradición frente a la validez de la documentación aportada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la identificación plena del ciudadano requerido, el principio de la doble incriminación entre otros aspectos incluido la equivalencia de la providencia extranjera en el proceso penal colombiano.

    En punto del tema, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, señaló1:

    "Así, la documentación aportada satisface los requerimientos legales y, por ende, resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto de extradición, sin que se admisible la objeción de la defensa, pues, como lo dijo la Sala en este radicado, mediante proveído AP882-2017: 'El tema relacionado con la validez formal de la documentación que soporta el requerimiento de extradición tiene que ver con que esté completa, se haya enviado por la vía diplomática o consular, según el caso, se encuentre traducida y autenticada (artículo 495 Ley 906 de 2004)".

    (...) El artículo 8º del Acuerdo sobre Extradición prevé: 'La...

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