Resolución ejecutiva número 250 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 143 del 30 de marzo de 2017 - 29 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092721

Resolución ejecutiva número 250 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 143 del 30 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50279

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 143 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hower Alexánder Duarte Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía número 1092386468, identificado en Venezuela como Hover Alexánder Tirado Quiroga, con Cédula de Identidad venezolana número V-19243715, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Barinas, Venezuela, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 20 de julio de 2016, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al señor Duarte Quiroga, el día 25 de abril de 2017, situación comunicada a su defensor mediante Oficio OFI116-0012077-OAI-1100 del 26 de abril del mismo año.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la nueva defensora del señor Duarte Quiroga, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 9 de mayo de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 143 del 30 de marzo de 2017, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora del señor Duarte Quiroga, centra su inconformidad frente a la decisión impugnada, manifestando que al conceder la extradición de este ciudadano, el Gobierno nacional no tuvo en cuenta la grave crisis económica y política que vive la República Bolivariana de Venezuela en la actualidad, ni tampoco adoptó una postura de protección de los derechos fundamentales del requerido.

    Resalta la recurrente, que el señor Duarte Quiroga, no tiene ninguna certeza de que sus derechos van a ser protegidos y que por el contrario con su extradición aprobada estaría ad portas de que sean vulnerados no solo las garantías establecidas en el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, sino también los derechos a la dignidad, a la vida, entre otros.

    Frente a la dignidad humana, señala que la situación carcelaria en la República Bolivariana de Venezuela, es de mayor gravedad, hasta el punto de que las personas privadas de la libertad son sometidas a torturas tanto psicológicas como físicas.

    En este orden de ideas, reclama que el derecho fundamental a la dignidad humana, es de orden constitucional y se encuentra previsto igualmente en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y por tanto, debe prevalecer sobre el procedimiento, con el fin de evitar el sometimiento de un ciudadano a tratos crueles e inhumanos.

    Por tal motivo, solicita la revocatoria o la modificación de la decisión impugnada, como también que el señor Duarte Quiroga, pueda permanecer en Colombia, mientras el país requirente pueda garantizar el respeto de los derechos de este ciudadano.

    Por último, requiere la creación de una Agencia Especial de parte de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectos de verificar el procedimiento de la decisión que adopte el Gobierno frente al recurso de reposición.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En el presente caso, la inconformidad expresada por la defensora del ciudadano requerido no apunta a cuestionar las posibles falencias en la expedición del acto administrativo en punto del cumplimiento de requisitos de procedencia, sino que su desacuerdo es con la decisión en sí de conceder la extradición a una persona a quien según el escrito de recurso, no se le respetarán sus derechos fundamentales a la vida y a la dignidad, una vez se encuentre en territorio del país requirente.

    Frente a lo anterior, es importante hacer algunas precisiones en orden a decidir sobre la...

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