Resolución ejecutiva número 251 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021 - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621758

Resolución ejecutiva número 251 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51863

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Salazar Lotero, identificado con la Cédula de ciudadanía número 18.505.647, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína), Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos) y el Cargo Tres (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), imputados en la acusación 19 CRIM 661, dictada el 11 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 10 de septiembre de 2021, a la abogada defensora del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0033679-DAI-1100 del 9 de septiembre de 2021 1.

    El ciudadano colombiano Carlos Alberto Salazar Lotero fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021, el 14 de septiembre de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que, dentro del plazo previsto para ello, la defensora del ciudadano colombiano Carlos Alberto Salazar Lotero, mediante correo electrónico enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho, el 20 de septiembre de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021.

  4. Que encontrándose el trámite pendiente de resolver el recurso de reposición, el abogado Edward Mauricio Arenas Flórez, mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2021, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021 junto con el poder que le fuera otorgado por el ciudadano requerido, el 11 de mayo de 2021, dirigido a la Sala Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia.

    En el expediente de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Salazar Lotero se puede constatar que a la abogada Nancy Ortiz Sanabria le fue reconocida personería para actuar2 en representación de este ciudadano, conforme al poder que le otorgó el señor Salazar Lotero el 10 de marzo de 2020.

    Revisado minuciosamente el expediente de extradición que fue recibido de la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2021, no obra constancia que el abogado Edward Mauricio Arenas Flórez hubiera radicado poder para actuar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, lo que se advierte es que desde el inicio del procedimiento, la abogada Nancy Ortiz Sanabria, actuó como apoderada del ciudadano requerido dentro del trámite de extradición y a ella le fue comunicado el concepto emitido el 23 de junio de 2021 por la honorable Corporación3.

    De igual forma, como se indicó anteriormente, en la etapa administrativa final, la Resolución Ejecutiva número 193 del 1º de septiembre de 2021, le fue notificada a la defensora Ortiz Sanabria por correo electrónico certificado 472, el 10 de septiembre de 2021 y al ciudadano requerido, en forma personal, el 14 de septiembre de 2021, tal como quedó registrado en el acta que suscribió al efecto. El plazo para interponer el recurso de reposición vencía el 24 y 28 de septiembre de 2021 respectivamente.

    Teniendo en cuenta que la defensora Ortiz Sanabria, interpuso recurso de reposición el 20 de septiembre de 2021, dentro del término legal previsto para ello, y que solo hasta el 12 de octubre de 2021, el nuevo defensor allegó el poder que le fue otorgado por el señor Salazar Lotero, junto con el recurso de reposición, el Gobierno nacional procederá a resolver únicamente el recurso de reposición interpuesto dentro del plazo legal por la anterior defensora y rechazará, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado por el nuevo defensor del ciudadano requerido el 12 de octubre de 2021.

  5. Que el recurso de reposición interpuesto dentro del plazo legal, está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la recurrente que la procedencia o improcedencia de extraditar...

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