Resolución ejecutiva número 252 de 2021, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250.119-1 - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794441

Resolución ejecutiva número 252 de 2021, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250.119-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51868

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 2º del numeral 2 del

artículo 117

del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto número 2555 de 2010, y.

CONSIDERANDO:

Que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable que se caracteriza por ser un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual comprende la atención de la salud en la forma prevista en la ley, a través de la participación de los particulares o entidades públicas, con arreglo a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, según se desprende de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector salud, "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos reglamento (...)".

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, "El Superintendente Bancario, (...) podrá tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada" disposición aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, "(...) El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las· disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria", hoy Superintendencia Financiera.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 señala: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Empresas Promotoras de Salud (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 2414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, identificada con NIT 800.250.1191, (...) por el término de dos (2) años. (...)", con efecto inmediato y designó como Contralor para la medida especial a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., identificada con NIT. 800.249.449-5.

Que mediante las Resoluciones números 5687 del 20 de noviembre de 2017, 7808 del 8 de junio de 2018, 10895 de 22 de noviembre de 2018, 6229 del 21 de junio de 2019, 9172 del 15 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó de manera sucesiva el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, esta última hasta el 24 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución número 8892 del 1 º de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó remover del cargo de agente especial liquidador de SALUDCOOP

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP

EN LIQUIDACIÓN a Ángela María Echeverry Ramírez y en su lugar nombró a Felipe Negret Mosquera...

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