Resolución ejecutiva número 256 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795517

Resolución ejecutiva número 256 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50291

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1179 del 12 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Triana Ceballos, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Alejandro Triana Ceballos, identificado con la cédula de ciudadanía número 80089248, la cual se hizo efectiva el 19 de julio de 2016, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1725 del 15 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alejandro Triana Ceballos.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 15-20688-CR-GAYLES dictada el 1º de septiembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos federales de narcóticos. En la acusación se mencionan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Comenzando desde por lo menos en o alrededor de mayo de 2013, hasta o alrededor de la fecha en la que se dictó esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por parte del Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,

    Alejandro Triana Ceballos

    U) voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados Alejandro Triana-Ceballos y (...),la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína y un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de heroína, en violación de la Sección 960(b)(1)(A) y (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    U)

    CARGO 2

    Comenzando desde por lo menos en o alrededor de mayo de 2013, hasta o alrededor de la fecha en la que se dictó esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por parte del Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,

    Alejandro Triana-Ceballos

    voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados Alejandro Triana-Ceballos (...), la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es cinco (5)

    kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína y un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de heroína, en violación de la Sección 841(b)(1)(A)(i) e (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    CARGO 4

    El o alrededor del 14 de septiembre de 2013, en el condado de Miami, Dade, en el Sur de Florida, los acusados,

    Alejandro Triana Ceballos y

    intencionalmente y a sabiendas importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos se alega además que esta violación implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de heroína.

    (... )

    CARGO 6

    El o alrededor del 13 de diciembre de 2013, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los...

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