Resolución ejecutiva número 285 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894101

Resolución ejecutiva número 285 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52246

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número MRC 30/21 del 5 de febrero de 2021, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves, requerido por el Juzgado de Garantías número 4 de Lomas de Zamora, Secretaría Única, dentro de la Causa I.P.P. número 07-00-029253-16/00, caratulada “Franco Romero William y Zapata John s/robo agravado, víctima Frías Diego Alejandro”, por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, de conformidad con el Auto del 1° de febrero de 2021, que dispuso ordenar la detención.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 1033692627, decisión que le fue notificada el 3 de febrero de 2021, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- COMES “La Picota”, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número MRC 59/21 del 15 de marzo de 2021, la Embajada de la República Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Edison Zapata Chaves, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-005769 del 15 de marzo de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesalpenal interna, .se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, se advierte que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición:

    • La Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933..."

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John Edison Zapata Chaves, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI21-0012865-DAI-1100 del 15 de abril de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 2 de noviembre de 20221 2 3 4, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano John Edison Zapata Chaves.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

  7. "Concepto de la Sala.

    18.1. En razón a las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves formulada por la República Argentina a través de su Embajada en Colombia para que comparezca al procedimiento 07-00-029253-16/00, adelantado por el Juzgado de Garantías número 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Pcia. Bs.As., República Argentina, por los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en los términos de los artículos 42, 45, 166 inciso 2º párrafo 3ºy 167 inciso 2º del Código Penal Argentino.

    18.2. No obstante, en el asunto se verificó que el requerido fue condenado en el proceso penal radicado 8500160105473201780109 por sentencia proferida con anterioridad a que se formulara el pedido de extradición, cuya pena no se ha extinguido; por ende, si bien se conceptúa favorablemente, se ha de advertir al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando cumpla la sanción impuesta por parte de las autoridades nacionales.

  8. Condicionamientos.

    19.1. La Sala recuerda a la República Argentina que en virtud de lo preceptuado en el articulo 17 de la Convención sobre Extradición, está obligada a lo siguiente: "

    1. Ano procesar ni a castigar» al requerido "(...) por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad, b) A no procesar ni a castigar " al redamado "...por delito político, o por delito conexo con delito político, cometido con anterioridad alpedido...

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