Resolución ejecutiva número 397 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550651430

Resolución ejecutiva número 397 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49376

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0614 del 11 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Harol Dídier Loaiza Quintana, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 7 de mayo de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Harol Dídier Loaiza Quintana, identificado con la cédula de ciudadanía número 94378052, la cual se hizo efectiva el 14 de mayo de 2014, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1281 del 11 de julio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Harol Dídier Loaiza Quintana.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Harol Dídier Loaiza Quintana es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 6:14-cr-29-Orl-37-DAB, dictada el 19 de febrero de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841(a)(1), 841(b) (1)(A)(ii) y 846 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos;y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (■■■)

    Un auto de detención contra Harol Dídier Loaiza Quintana por estos cargosfue dictado el 20 de febrero de 2014, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (■)

    Todas las actividades delictivas en este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Harol Dídier Loaiza Quintana, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1435 del 14 de julio de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como...

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