Resolución ejecutiva número 428 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625221

Resolución ejecutiva número 428 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50453

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 106 del 8 de mayo de 2017, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Duque Espinosa, requerido por la Trigésima Quinta Vara Criminal, Sección Judicial del Estado de Minas Gerais, de conformidad con la orden de detención provisional del 20 de abril de 2017, dentro del proceso 66774-34.2016.4.01.3800, por los delitos de tráfico internacional de drogas, asociación para el tráfico internacional de drogas y organización criminal tras-nacional.

  2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Duque Espinosa, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 6199254 y pasaporte AS425170, quien había sido detenido el 28 de abril de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 171 del 5 de julio de 2017, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Andrés Duque Espinosa.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Duque Espinosa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1534 del 6 de julio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

    • El ' Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

    • La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

    '[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]'.

    • La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numeral 3 de la precitada Convención en la cual obra en los siguientes términos:

    '[... ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de...

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