Resolución ejecutiva número 429 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625225

Resolución ejecutiva número 429 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50453

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1496 del 18 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Palomino Araújo, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 31 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Palomino Araújo, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 94531952, decisión que le fue notificada el 9 de noviembre de 2016 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0014 del 6 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gustavo Palomino Araújo.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1500162, dictada el 1º de abril de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: INTRODUCCIÓN En todo momento relevante a esta Acusación Formal, a menos que se indique en contrario: 1. La Organización de Trata de Drogas (Dto) de Palomino Araújo era una organización de tráfico de cocaína, cobro de deudas de coca y organización paramilitar ubicada en Cali, Colombia.

    2. El acusado Gustavo Palomino Araújo, también conocido como "Soldado", "Zarco" y "Camilo", fue uno de los principales dirigentes del Palomino Araújo Dto.

    3. El Dto de Palomino Araújo facilitó la transferencia de envíos de toneladas múltiples de cocaína de Colombia a México y América Central para su importación definitiva a los Estados Unidos. El Palomino Araújo Dto coordinó la producción, compra y transferencia de envíos de cocaína, así como la recepción de envíos de cocaína en México y Centroamérica. El Palomino Araújo Dto también controlaba el territorio.

    Varias áreas en Colombia e impuso un "impuesto" a los narcotraficantes que operan en regiones bajo el control del Palomino Araújo Dto. Específicamente, el Palomino Araújo Dto cobró una tarifa fija por cada kilogramo de cocaína que fue fabricada, almacenada o transportada a través de áreas controladas por el Palomino Araújo Dto.

    4. El Palomino Araújo Dto también empleó a "sicarios", que realizaron diversos actos de violencia, incluyendo asesinatos, asaltos, secuestro y asesinatos. El Palomino Araújo Dto utilizó estos actos de violencia para recaudar deudas de drogas, mantener la disciplina dentro de la organización, establecer el control y ampliar el territorio de la droga y promover y mejorar el prestigio, la reputación y la posición de la organización.

    CUENTA UNO (Empresa Penitenciaria Continua) 5. Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a cuatro se citan y se incorporan como si estuviera plenamente establecidas en este párrafo.

    6. En o alrededor de y entre enero de 2010 y marzo de 2015, ambas fechas son aproximadas, inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Gustavo Palomino Araújo, también conocido como "Soldado", "Zarco" y "Camilo" Junto con otros, cometieron intencional y deliberadamente una empresa criminal continua, en la que el acusado Gustavo Palomino Araújo cometió violaciones del Título 21, del Código de los Estados Unidos, de los Secciones 848 (e), 846, 959, y 963, Diez a continuación, cuyas violaciones formaron parte de una serie continua de violaciones de los estatutos de la acusada (sic) Gustavo Palomino Araújo, en concierto con cinco o más personas respecto de las cuales el demandado Gustavo Palomino Araújo ocupó una posición de supen/ isión y gestión, y de la que continuó una serie de violaciones el acusado Gustavo Palomino Araújo obtuvo ingresos sustanciales y recursos. La serie continua de violaciones, como se define en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 848 (c), incluyó las Violaciones de uno a diez siguientes: Violación Uno (Conspiración Internacional de Fabricación y Distribución de Cocaína) 7. Inor alrededor de y entre enero de 2010 y marzo de 2015, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Uni-

    dos, el acusado Gustavo Palomino Araújo, también conocido como "Soldado", "Zarco" y "Camilo" Con otros, conspiradores a sabiendas y deliberadamente para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ella, Del Título 21, el Código de los Estados Unidos, las Secciones 959 (a), 960 (a) (3), 960 (b)(1) (B) (ii) y 963.

    Violación Dos (Conspiración de asesinatos - traficantes de narcotraficantes) 8. En o alrededor de y entre enero de 2010 y marzo de 2015, ambas fechas aproximadas e incluyentes, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Gustavo Palomino Araújo, también conocido como "Soldado", "Zarco" y "Camilo" Junto con otros, cometiendo uno a más delitos punibles bajo la Sección 960 (b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber: el delito imputado en la Violación Uno de ellos, conspiró a sabiendas intencionalmente para matar y causar el asesinato intencional de uno o más personas a saber: dirigentes, miembros y asociados de organizaciones rivales de narcotraficantes, y esos homicidios resultaron en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, de los Artículos 848 (e)(1)(A) y 846 Violación Tres (Asesinato de John Doe # 1) 9. El o alrededor del 3 de octubre de 2014, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Gustavo Palomino Araújo, también conocido como "Soldado", "Zarco" y "Camilo", junto con otros involucrados en uno o más Infracciones punibles con arreglo a la Sección 960 (b) (I) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber: el delito imputado en la Violación Uno, mató a sabiendas y deliberadamente y causó el asesinato...

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