Resolución número 2151 de 202, por la cual se establecen las metodologías para la valoración de pasivos contingentes judiciales ypara el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por conceptode los procesos judiciales que se adelantan en su contra y, que conforman una sección delPresupuesto General de la Nación - Normativa - VLEX 861309031

Resolución número 2151 de 202, por la cual se establecen las metodologías para la valoración de pasivos contingentes judiciales ypara el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por conceptode los procesos judiciales que se adelantan en su contra y, que conforman una sección delPresupuesto General de la Nación

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 51.497 de 13 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se establecen las metodologías para la valoración de pasivos contingentes judiciales y
para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto
de los procesos judiciales que se adelantan en su contra y, que conforman una sección del
Presupuesto General de la Nación.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 448 de 1998, el artículo 33
del Decreto número 4712 de 2008, el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.4.4.3,
2.4.4.4 y 2.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 448 de 1998, se adoptan medidas en relación con el manejo presupuestal de
las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales para la administración de los recursos; y
se crea el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales con el objetivo de atender dichas
contingencias, promoviendo la disciplina fiscal de la Nación.
Que el artículo 6o de la Ley 448 de 1998 establece que la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobará las valoraciones de las
obligaciones contingentes de las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de
Contingencias de las Entidades Estatales.
Que el numeral 8 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 determina en cabeza de la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la aprobación de las valoraciones de
las obligaciones contingentes de las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de
Contingencias de Entidades Estatales; y realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos
cubiertos determinando el incremento o disminución de los aportes.
Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que todas las entidades que constituyan una
sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus
contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los
procesos judiciales que se adelanten en su contra. Con base en lo anterior, las mencionadas
entidades deberán efectuar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que
trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos,
condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público con el fin de atender, oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en
providencias judiciales en firme.
Que los artículos 2.4.4.3 y 2.4.4.4 del Decreto número 1068 de 2015, adicionados mediante
Decreto número 1266 de 2020, establecen que las pérdidas probables anuales en que puedan
incurrir las Entidades Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimarán de
acuerdo con la metodología de valoración que expida la Dirección General de Crédito Público y

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