RESOLUCION LOCAL 11-03 RD 2961 - 6 de Octubre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966070

RESOLUCION LOCAL 11-03 RD 2961

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2961 6 OCTUBRE 2003
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2961 • pP. 1-14 • 2003 OCTUBRE 6
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ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Local
rige a partir de su sanción y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de
Octubre de dos mil tres (2003)
MANUEL ARMANDO DIAZ PALACIOS
ALCALDE LOCAL DE KENNEDY
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Resolución Número 11-03
(Septiembre 11 de 2003)
Por medio de la cual se adopta el "Reglamento
Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la
Plaza de Mercado CARLOS E. RESTREPO" de la
localidad de ANTONIO NARIÑO, propiedad
del Distrito Capital.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
en uso de las atribuciones legales conferidas por la
Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421
de 1993 y el Decreto 854 de 2001, de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que es función del Alcalde Local, gestionar y asegurar
la prestación eficiente del servicio público de las Pla-
zas de Mercado a cargo de la localidad.
Que es deber del Alcalde Local, adoptar las políticas y
medidas conducentes al mejoramiento y modernización
del servicio, al incremento de la productividad y
competitividad de las actividades de abastecimiento de
productos básicos ó de primera necesidad, propias de
las plazas de mercado, y al desarrollo de la capacidad
de gestión de los vivanderos que la realizan.
Que es obligación de la administración local, adoptar el
Reglamento de administración operación y mantenimien-
to de la Plaza de Mercado, para garantizar el cumpli-
miento de las normas vigentes ambientales, sanitarias,
de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia esta-
blecidas.
Que es deber de la administración local, garantizar el
conocimiento y aplicación de las normas en materia de
sanidad, salud, medio ambiente, y calidad del servicio
de las Plazas de Mercado, especialmente, la Ley 142
de 1994 sobre servicios públicos, Decreto Reglamen-
tario 605 del 27 de marzo de 1996 sobre manejo de
basuras, la Ley 9ª de 1979 Código Sanitario Nacional y
los Decretos Reglamentarios 2104 de 1983, 3075 de
1997 y 822 de 1998 del Ministerio de Desarrollo.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adóptase el Reglamento Administrati-
vo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza de Mer-
cado CARLOS E. RESTREPO, contenido en ciento
quince (115) artículos.
ARTICULO 2º. Esta Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de
Septiembre de 2.003
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ
ALCALDE LOCAL ANTONIO NARIÑO
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.
REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y DE
MANTENIMIENTO
PLAZA DE MERCADO
CARLOS E. RESTREPO
LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Marco Legal
Misión de las Plazas de Mercado
Objeto
Definiciones
Campo de Aplicación
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
De las Instalaciones Locativas de la Concesión
De las Instalaciones Locativas de la Plaza de Mercado
RESOLUCIONES LOCALES
DE 2003
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2961 • pP. 1-15 • 2003 OCTUBRE 6 1515
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Contratación de Personal
Relaciones entre el Administrador y/o Director y los
Vivanderos de la Plaza
De la calidad, eficiencia y continuidad del servicio
Del horario de atención
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN
Funciones del Administrador y/o Director
De la Organización administrativa del Administrador y/
o Director
Desarrollo de la organización
Organización Administrativa y contable
Estatuto de funcionamiento
De los Informes
CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones del Administrador y/o Director
Obligaciones de los vivanderos
Prohibiciones a los vivanderos
Otras prohibiciones
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS
De los permisos
De las sanciones
Mora en el pago
Resolución de conflictos
Respecto de los conflictos del Fondo de Desarrollo Lo-
cal con el Administrador y/o Director.
De los conflictos entre el Administrador y/o Director y
los vivanderos
De los conflictos entre los vivanderos y el Fondo de
Desarrollo Local.
CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD
Elementos de Protección Personal
Áreas de circulación de la plaza
Puertas y salidas de emergencia
Extintores y equipos contra incendio
CAPITULO VII DE LO AMBIENTAL
Deberes ambientales del Administrador y/o Director
De los deberes ambientales de los vivanderos
Deber ambiental del usuario
CAPITULO VIII DE LAS NORMAS SANITARIAS
Salud Ocupacional
De las instalaciones locativas
Del suministro de agua potable
Protección contra roedores y otras plagas
Servicios sanitarios
De la manipulación de alimentos
De los productos
De los vivanderos
Del saneamiento
De la distribución y abastecimiento
Del abastecimiento de los alimentos
De los restaurantes
Del área de preparación de los alimentos
De los utensilios
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
MARCO LEGAL
ARTICULO 1º. La gestión de las plazas de mercado a
cargo del Distrito Capital de Bogotá D.C., tiene su fun-
damento, además de lo establecido, en la Constitu-
ción Política, la Ley 80 de 1993 y el Decreto Ley 1421
de 1993, Decreto Distrital 854 de 2001, específicamente
en las siguientes disposiciones:
ESCENARIO NORMATIVO
NIVEL NACIONAL
NORMA TEMA
DECRETO 2104/83 Reglamentario del Cód. Sanitario. Residuos sólidos
RESOLUCIÓN 1823/91 Adopta el sistema internacional de Unidades en la
Industria y el comercio Superindustria y Comercio.
LEY 60/93 Reparto de competencias
DECRETO-LEY 1421/93 Estatuto Orgánico del Distrito
LEY 80/93 Estatuto de Contratación Administrativa
LEY 99/93 Crea el Ministerio del Medio Ambiente

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