RESOLUCION LOCAL 12-03 RD 2961 - 6 de Octubre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966074

RESOLUCION LOCAL 12-03 RD 2961

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2961 6 OCTUBRE 2003
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2961 • pP. 1-35 • 2003 OCTUBRE 6 3535
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c) Las áreas que demarcan el funcionamiento del res-
taurante, deberán conservarse en aseadas, libres de
acumulación de basuras, o estancamientos de agua.
d) Disponer permanentemente de agua potable.
e) Disponer de eficientes sistemas sanitarios, adecua-
dos para la disposición de aguas servidas y excretas.
f) Las personas que trabajan en la cocción de los ali-
mentos o en su preparación, deben usar tapabocas.
DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
ARTICULO 114º. Estas áreas deben conservar las si-
guientes características:
a) Los pisos deben estar construidos con materiales
resistentes, no porosos, impermeables, no absorben-
tes, no deslizantes, con acabado libre de grietas que
dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento
sanitario.
b) Las paredes debe ser de materiales resistentes, im-
permeables no absorbentes de fácil desinfección.
c) Los residuos sólidos deben ser removidos frecuen-
temente del área de preparación de los alimentos y dis-
ponerlos de manera que se elimine la generación de
malos olores, el refugio y alimento para animales y pla-
gas, además que no contribuir de otra forma al deterio-
ro ambiental.
d) Se prohíbe el acceso de animales domésticos y per-
sonas extrañas, a la manipulación de los alimentos.
e) Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peli-
grosas tales como: plaguicidas, combustible,
disolventes, químicos, etc.
DE LOS UTENSILIOS
ARTICULO 115º. Deben conservar y cumplir las siguien-
tes especificaciones:
a) Deben estar fabricados con materiales resistentes al
uso y la corrosión, así como a la utilización frecuente
de los agentes de limpieza y desinfección.
b) Todas las superficies en contacto con los alimentos,
deben ser inertes bajo las condiciones de uso previs-
tas, de manera que no exista interacción entre estas o
de éstas con los alimentos; de esta forma, no se per-
mite el uso de materiales contaminantes como: plomo,
cadmio, zinc, antimonio, hierro y otros que resulten de
riesgo para la salud.
c) Todas las superficies en contacto directo con los
alimentos deben poseer un acabado liso, no poroso, no
absorbente y estar libre de defectos, grietas, intersti-
cios u otra irregularidad que puedan atrapar partículas
de alimentos o microorganismos que afectan la calidad
sanitaria del producto. Es decir utilizar materiales que
faciliten la limpieza como cerámica porcelanizada, o
acero inoxidable o esmaltado.
d) Todas las superficies en contacto con el alimento
deben ser fácilmente accesibles o desmontables para
la limpieza e inspección.
e) Las superficies en contacto directo con los alimen-
tos, no deben recubrirse con pinturas u otro tipo de
material desprendible, que represente un riesgo para la
inocuidad de los alimentos.
f) Las mesas y mesones empleados en el manejo de
alimentos, deben tener superficies lisas con bordes sin
aristas y estar construidos con materiales resistentes
impermeables y lavables.
g) Los contenedores o recipientes usados para mate-
riales no comestibles y desechos, deben ser a prueba
de fugas, debidamente identificados, construidos de
metal impermeable de fácil limpieza, y de ser requeri-
do, provistos de tapa hermética.
Resolución Número 12-03
Por medio de la cual se adopta el "Reglamento
Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de
la Plaza de Mercado BARRIO SANTANDER" de la
localidad de ANTONIO NARIÑO, propiedad del
Distrito Capital.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
en uso de las atribuciones legales conferidas por la
Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421
de 1993 y el Decreto 854 de 2001, de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que es función del Alcalde Local, gestionar y asegurar
la prestación eficiente del servicio público de las Pla-
zas de Mercado a cargo de la localidad.
Que es deber del Alcalde Local, adoptar las políticas y
medidas conducentes al mejoramiento y modernización
del servicio, al incremento de la productividad y
competitividad de las actividades de abastecimiento de
productos básicos ó de primera necesidad, propias de
las plazas de mercado, y al desarrollo de la capacidad
de gestión de los vivanderos que la realizan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2961 • pP. 1-36 • 2003 OCTUBRE 6
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Que es obligación de la administración local, adoptar el
Reglamento de administración operación y mantenimien-
to de la Plaza de Mercado, para garantizar el cumpli-
miento de las normas vigentes ambientales, sanitarias,
de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia esta-
blecidas.
Que es deber de la administración local, garantizar el
conocimiento y aplicación de las normas en materia de
sanidad, salud, medio ambiente, y calidad del servicio
de las Plazas de Mercado, especialmente, la Ley 142
de 1994 sobre servicios públicos, Decreto Reglamen-
tario 605 del 27 de marzo de 1996 sobre manejo de
basuras, la Ley 9ª de 1979 Código Sanitario Nacional y
los Decretos Reglamentarios 2104 de 1983, 3075 de
1997 y 822 de 1998 del Ministerio de Desarrollo.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adóptase el Reglamento Administrati-
vo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza de Mer-
cado BARRIO SANTANDER, contenido en ciento quin-
ce (115) artículos.
ARTICULO 2º. Esta Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del
mes de Septiembre de 2.003
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ
ALCALDE LOCAL ANTONIO NARIÑO
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.
REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y
DE MANTENIMIENTO
PLAZA DE MERCADO
BARRIO SANTANDER
LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Marco Legal
Misión de las Plazas de Mercado
Objeto
Definiciones
Campo de Aplicación
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
De las Instalaciones Locativas de la Concesión
De las Instalaciones Locativas de la Plaza de Mercado
Contratación de Personal
Relaciones entre el Administrador y los Vivanderos de
la Plaza
De la calidad, eficiencia y continuidad del servicio
Del horario de atención
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN
Funciones del Administrador
De la Organización administrativa del Administrador
Desarrollo de la organización
Organización Administrativa y contable
Estatuto de funcionamiento
De los Informes
CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones del Administrador
Obligaciones de los vivanderos
Prohibiciones a los vivanderos
Otras prohibiciones
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS
De los permisos
De las sanciones
Mora en el pago
Resolución de conflictos
Respecto de los conflictos del Fondo de Desarrollo Lo-
cal con el Administrador.
De los conflictos entre el Administrador y los vivanderos
De los conflictos entre los vivanderos y el Fondo de
Desarrollo Local.
CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD
Elementos de Protección Personal
Áreas de circulación de la plaza
Puertas y salidas de emergencia
Extintores y equipos contra incendio
CAPITULO VII DE LO AMBIENTAL
Deberes ambientales del Administrador
De los deberes ambientales de los vivanderos
Deber ambiental del usuario

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