Resolución Misional Nº 18 de Secretaria Distrital de Planeación, 18-01-2021 - Normativa - VLEX 856758821

Resolución Misional Nº 18 de Secretaria Distrital de Planeación, 18-01-2021

Fecha18 Enero 2021
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 22
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-00809 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1673284 Fecha: 2021-01-18 15:16
Tercero: ANDEAN TELECOM PARTNERS ATP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 0065 DE 2021
( Enero 18 de 2021 )
Por medio de la cual se decide el recurso de reposición, interpuesto contra la
Resolución 1349 del 28 de octubre de 2020 “Por medio del cual se NIEGA la viabilidad
del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una
Estación Radioeléctrica denominada “BOG_SCR_09”, a instalar en el andén de la Calle
10a Sur entre Carrera 1a Este y Carrera 1B Este de la localidad de SAN CRISTÓBAL, en la
ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”.
EL DIRECTOR DE VÍAS, TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Con fundamento en lo dispuesto en los Decretos Distritales 397 y 472 de 2017, el literal h
del artículo 12 del Decreto Distrital 16 del 10 de enero de 2013, el literal h del precepto 13
de la Resolución 655 del 16 de junio de 2015, las Resoluciones 062 de 2013, 1959 del 21
de noviembre de 2017, 1143 del 20 de junio de 2019 y 2468 del 18 de noviembre de 2019;
los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, y
CONSIDERANDO
Mediante el Decreto Distrital 397 del 2 de agosto de 2017, “Por el cual se establecen los
procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e
instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos
de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, se estableció en el artículo 5, lo
siguiente: “PERMISOS PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS. Las Estaciones Radioeléctricas que se localicen e instalen en Bogotá
D.C., requerirán de un permiso de instalación expedido por la Secretaría Distrital de
Planeación, con excepción de los casos expresamente señalados en el artículo 34 del
presente Decreto. (…)”. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto en mención, la
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN es la única competente para expedir LOS
PERMISOS PARA LA LOCALIZACIÓN E INTALACIÓN DE LAS ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS, a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 22
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-00809 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1673284 Fecha: 2021-01-18 15:16
Tercero: ANDEAN TELECOM PARTNERS ATP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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Con ocasión de la expedición de la Resolución 1959 del 21 de noviembre de 2017, “Por la
cual se delegan unas funciones a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación”, fue delegada en el Subsecretario de Planeación Territorial de la
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN la facultad de expedir los actos
administrativos relacionados con la aprobación, negación, modificación, desistimiento,
prórroga y estudio del recurso de reposición de las solicitudes de permisos de instalación de
las estaciones radioeléctricas a ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de
TIC en Bogotá, D.C., en los términos del Decreto Distrital 397 de 2017 o la norma que lo
modifique, complemente o sustituya.
De acuerdo con la expedición de la Resolución 1143 del 20 de junio de 2019, “Por medio de
la cual se delegan unas funciones al Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la
Secretaría Distrital de Planeación”, la Subsecretaría de Planeación Territorial delega al
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN la facultad de “expedir con aprobación o negación, según corresponda, el
concepto de factibilidad en la etapa de factibilidad, de la viabilidad de los trámites para
localización e instalación de estaciones radioeléctricas, una vez se realice la respectiva
revisión técnica, urbanística o jurídica”, de conformidad con los requisitos dispuestos en el
Decreto Distrital 397 de 2017.
Asimismo, mediante la Resolución 2468 del 18 de noviembre de 2019, se adicionó el artículo
5 a la Resolución 1143 del 20 de junio de 2019; en el precepto mencionado, se delega al
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN, la facultad de “resolver los recursos de reposición que se interpongan en
contra de los actos administrativos expedidos con ocasión (…)” a la negación del concepto
de factibilidad de los trámites de localización e instalación de estaciones radioeléctricas, que
no acrediten con los requisitos contemplados en la normatividad.
La sociedad comercial ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., identificada con
NIT 900.868.636-7, a través de su representante legal, SAIRA MÓNICA BALLESTEROS
TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.950.042 de Armenia, Quindío,
presentó, mediante el formulario M-FO-014, la solicitud de factibilidad para la ubicación de
los elementos que conforman una estación radioeléctrica, denominada “BOG_SCR_09”, en
el andén de la Calle 10 a Sur entre Carrera 1 A Este y Calle 1 B Este de la localidad de SAN
CRISTÓBAL, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE USO
PÚBLICO. La referida petición fue realizada mediante radicado 1-2019-28452, el 2 de mayo
de 2019, por intermedio del apoderado LUIS RODRIGO JIMÉNEZ VILLAMIL, identificado
con cédula de ciudadanía No. 93.236.637 de Ibagué, Tolima.

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