Resolución Misional Nº 59 de Secretaria Distrital de Planeación, 14-01-2021 - Normativa - VLEX 856758965

Resolución Misional Nº 59 de Secretaria Distrital de Planeación, 14-01-2021

Fecha14 Enero 2021
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 40
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-00656 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1672071 Fecha: 2021-01-14 11:00
Tercero: ANDEAN TELECOM PARTNERS ATP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 0059 DE 2021
( Enero 14 de 2021 )
“Por la cual se decide recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.
1294 del 19 de Octubre del 2020 “Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del
concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una
Estación Radioeléctrica denominada BOG_SUB_32, a localizarse en el Parque
Vecinal Toscana de la Calle 133 con Carrera 127 - 21 de la localidad de SUBA, en
la ciudad de Bogotá D.C., con trámite para espacio considerado BIEN DE USO
PÚBLICO
DIRECTOR DE VIAS, TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 literal h del
Decreto Distrital 016 de 2013, el artículo 13 literal h de la Resolución 655 de 2015, la
Resolución 062 de 2016 y las Resoluciones 1959 del 21 de noviembre de 2017, 1143 del 20
de junio de 2019 y Resolución 2468 de 18 de noviembre 2019 y los artículos 74 y siguientes
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo dispuesto
en los Decretos Distritales 397, 472 de 2017 y 805 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto Distrital 397 del 2 de agosto de 2017, “Por el cual se establecen los
procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación
de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá
D.C., y se dictan otras disposiciones”, se estableció en su Artículo 5, lo siguiente: “PERMISOS
PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS. Las
Estaciones Radioeléctricas que se localicen e instalen en Bogotá, D.C., requerirán de un permiso de
instalación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, con excepción de los casos
expresamente señalados en el artículo 34 del presente Decreto”. De acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto en mención, la Secretaría Distrital de Planeación es la única competente para
expedir los PERMISOS PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS, a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 40
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-00656 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1672071 Fecha: 2021-01-14 11:00
Tercero: ANDEAN TELECOM PARTNERS ATP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
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Que, con ocasión de la expedición de la Resolución 1959 del 21 de noviembre de 2017, “Por
la cual se delegan unas funciones a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital
de Planeación”, fue delegada en el Subsecretario de Planeación Territorial de la
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN la facultad de expedir los actos
administrativos relacionados con la aprobación, negación, modificación, desistimiento,
prórroga y estudio del recurso de reposición de las solicitudes de permisos de instalación de
las estaciones radioeléctricas a ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de
TIC en Bogotá, D.C., en los términos del Decreto Distrital 397 de 2017 o la norma que lo
modifique, complemente o sustituya.
Que, de acuerdo con la Resolución 1143 del 20 de junio de 2019, Por medio de la cual se
delegan unas funciones al Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital
de Planeación”, se delega en el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN “la facultad de expedir con aprobación o negación,
según corresponda, el concepto de factibilidad en la etapa de factibilidad, de la viabilidad de los
trámites para localización e instalación de estaciones radioeléctricas, una vez se realice la respectiva
revisión técnica, urbanística o jurídica, acorde con los requisitos establecidos por el Decreto
Distrital 397 de 2017.
Que así mismo, mediante la Resolución 2468 de 18 de noviembre 2019, se adicionó la
Resolución 1143 del 20 de junio de 2019 “Por medio de la cual se delegan unas funciones al
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaria Distrital de Planeación" y delegó
en el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, la facultad de resolver los recursos
de reposición que se interpongan en contra de los Actos Administrativos que niegan la
viabilidad del Concepto de Factibilidad de los trámites de localización e instalación de
estaciones radioeléctricas, que no acrediten los requisitos exigidos en la normatividad.
Que la Sociedad ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT
900.868.635-7, por medio de su Representante legal, SAIRA MÓNICA BALLESTEROS
TORO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.950.042, expedida en Armenia,
mediante formulario M-FO-014, “Solicitud de Factibilidad para la Ubicación de los Elementos que
Conforman una Estación Radioeléctrica”, con radicado No. 1-2019-44884 del 04 de Julio de
2019, presentó, a través de su apoderado, LUIS GREGORIO MARTÍNEZ GARZÓN,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.313.776, expedida en Bogotá, D.C.,
actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad MARCOIN S.A.S con NIT
830.514.554-6, solicitud de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman la
estación radioeléctrica denominada BOG_SUB_32, a localizarse en el Parque Vecinal
Toscana de la Calle 133 con Carrera 127 - 21 de la localidad de SUBA, en la ciudad de
Bogotá D.C., con trámite para espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO según la
solicitud adelantada.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 40
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-00656 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
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EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
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Que, realizado el análisis y evaluación de la documentación allegada por el solicitante, se
emite oficio con radicación No. 2-2019-59387 del 04 de septiembre de 2019, solicitando
concepto al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD–
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES, entidad administradora del espacio
en cuestión, para que se pronunciara sobre la viabilidad de la instalación en el espacio
referido.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD–SUBDIRECCIÓN
TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES, por medio de radicación 1-2019-64799 del 24 de
septiembre de 2019, se pronunció de la siguiente manera frente a la viabilidad de la
instalación de la estación radioeléctrica objeto de la solicitud, concluyendo que:
“(...) 1. El INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD– es la
entidad administradora del espacio público mencionado, el cual es identificado como
parque vecinal Toscana, Código: 11-012.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 397 de 2017 La Secretaría Distrital de
Planeación revisará la viabilidad urbanística, técnica y jurídica para la instalación de
estaciones radioeléctricas, conforme con lo establecido en los requisitos
contemplados en dicho Decreto.
3. De conformidad con el Manual de Mimetización y Camuflaje, la insfraestructura
existente o futura se debe armonizar con el entorno urbano, ambiental, arquitéctonico,
social y demás características físicas del lugar donde se ubicará, por tal motivo, se
solicita que la propuesta de mimetización y camuflaje se ajuste a las posibilidades
previstas en el manual precitado, de tal suerte que se genere el menor impacto
medioambiental, cultural, visual y social debido a que los Parque Distritales son
espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio
ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el
espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes
de la ciudad.
Por lo anterior no se emite concepto técnico favorable para la instalación de
elementos que conforman una estación radioeléctrica.” (Negrilla fuera del texto
original).
Que teniendo en cuenta lo manifestado por el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE –IDRD–SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES, por medio de la
radicación 2-2019-68334 del 08 de octubre de 2019 solicitando una aclaración sobre el
concepto mencionado en el numeral anterior, para que la entidad administradora del espacio

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