Resolución N° 000125 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 28-02-2022 - Normativa - VLEX 897329053

Resolución N° 000125 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 28-02-2022

Fecha28 Febrero 2022
Número de resolución000125
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO -CRA
RESOLUCIÓN No. 0000125 DE 2022
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA JORNADA LABORAL LOS DIAS
28 Y 29 DE MARZO DE 2022”.
El Director General en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de
1.993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas concordantes
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo, señala que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado
Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley 909 de 2004 establece como un principio de la Función
Pública la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las
necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la
estabilidad de que trata el artículo 27 de la misma norma.
Por su parte, la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales
como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades
territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o
conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales
y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que la ciudad de Barranquilla es sede de las festividades de Carnaval, los días 26, 27, 28 y 29 de
marzo, de los cursantes, manifestación cultural declarada “Patrimonio de la Humanidad” por la
Organización de las naciones Unidas, para la educación la ciencia y la Cultura, Unesco, el 07 de
noviembre de 2003.
Que para los citados días son múltiples las actividades que convocan a multitud de particulares,
como la mayoría de autoridades públicas en pro de la protección de los ciudadanos y extranjeros
que participan de las festividades, por esta razón se hace necesario tomar medidas preventivas
para preservar la seguridad de los funcionarios y usuarios en las instalaciones de la autoridad
ambiental, para las fechas en mención.
Que por las razones anunciadas la CRA, no laborará en sus instalaciones los días 28 y 29 de marzo
del año en curso, pero continuará prestando los servicios de vigilancia, control y seguimiento
ambiental, a través de los funcionarios designados por la Subdirección de Gestión Ambiental para
tal efecto.
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral corresponde a
jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del
respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada laboral con
tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya
trabajo suplementario o de horas extras.
Que, tal como se infiere de la norma antes citada, los jefes de los organismos podrán establecer
jornadas especiales para sus servidores públicos con el fin de fijar horarios flexibles que contribuyan
a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo,
cumpliendo la jornada laboral de 44 horas semanales.

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