Resolución N° 000154 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 22-03-2022 - Normativa - VLEX 899408173

Resolución N° 000154 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 22-03-2022

Número de resolución000154
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO -CRA
RESOLUCIÓN No.0000154 DE 2022
“POR LA CUAL ESTABLECE JORNADA LABORAL COMPENSATORIA”
El Director General en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99
de 1.993, el Decreto 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017 establece: “Descanso compensado. Al
empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades
de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del
descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá
garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”
Que las Corporaciones Autónomas Regionales en virtud de la Ley 99 de 1993, y los Acuerdos
que aprueban sus estatutos, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, gozan de
independencia administrativa y funcional para el cumplimiento de sus funciones legales.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, estableció la facultad a los jefes de los diferentes
organismos para establecer los horarios de trabajo y la compensación en jornadas adicionales.
Que la semana santa resulta época propicia para la unión, concordia e integración familiar.
Que siendo ésta el núcleo esencial de la sociedad se quiere brindar la oportunidad a los
funcionarios de poder compartir más tiempo con sus familias y de fortalecer los lazos familiares
en la conmemoración de la semana santa.
Que aras de compensar las 24 horas laborales correspondientes a los días del 11 al 13 de Abril
de 2022; se requiere la implementación de una jornada laboral adicional durante los días del 24
de Marzo al 9 de Abril de los cursantes, para laborar en el horario comprendido de lunes a viernes
de 8:00 am a 12:30 m., y de 1:00 pm a 5:30 pm, y los sábados 2 y 9 de Abril de 8:00 a.m a 3:00
p.m en jornada continua, con el fin de no interrumpir el giro ordinario de las actividades de la
C.R.A., garantizando en todo caso la prestación normal del servicio administrativo y la debida
atención al público, con sujeción a los principios rectores de la administración pública.
Así, del cumplimiento de la labor misional de la entidad, en relación a los procedimientos
administrativos que se surtan enfocados al desarrollo y mejoramiento de la gestión administrativa,
se hace necesario que dichas jornadas de trabajo descritas en el párrafo anterior se entiendan
como hábiles para atender adecuadamente los procedimientos administrativos que se lleven a
cabo en la entidad, estos es, presentación de escritos, memoriales, notificaciones, recursos y
demás, con el objeto de mantener un efecto útil de la presente resolución para de esta forma
garantizar la adecuada prestación del servicio y dentro del proceso de mejora continua para
promover el rendimiento laboral, proteger la salud, la seguridad social y el bienestar de quienes
laboran en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA.
Significa lo anterior que, en la extensión de la jornada laboral descrita, los términos se mantendrán
habilitados durante dicho intervalo de horario y a contrario sensu, se suspenderán durante las 24
horas laborales correspondientes a los días del 11 al 13 de Abril de 2022.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal,
aplicable a los asuntos administrativos por remisión expresa de la ley 1437 de 2011.
Dicho artículo es del siguiente tenor:
“ARTICULO 62. COMPUTO DE LOS PLAZOS. En los plazos de días que se señalen en las leyes
y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo
contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere
feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

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